¿Has recibido llamadas telefónicas, mensajes de texto o correos electrónicos queriéndote vender o cobrar alguna deuda?

Seguramente si, más de las que quisieras.

Numerosas comunicaciones que recibimos son de empresas de recobro que “acosan” a llamadas al deudor con la intención de coaccionarle  hasta que realice el pago de la deuda. En muchas ocasiones, incluso amenazan con registrarte en un listado de morosos o proceder a imponerte una demanda ante el juzgado correspondiente. Todas estas son técnicas de recobro intensivo que pueden llegar a suponer un delito de acoso telefónico.

Hay que dejar claro que el hecho de tener una deuda con una empresa no da derecho a realizar técnicas intensivas de recobro aunque ser víctima de acoso telefónico tampoco exime de pagar la deuda correspondiente. Una cosa no quita la otra.

Si te realizan acoso telefónico amenazándote por una deuda impagada, recuerda que ser deudor no es un delito y no iras a prisión ya que es un asunto estrictamente civil, pero si puede haber un embargo de bienes previo aviso del  juzgado correspondiente.

¿Cómo denunciar un acoso telefónico?

Lo primero que debes de hacer para denunciar el acoso telefónico es:

  • Bloquear el número de teléfono de la persona que está realizando el acoso telefónico, de esta forma no podrá llamarte más.
  • Si son muy constantes las llamadas es recomendable que grabes la conversación, de esta forma tendrás una prueba cuando interpongas la denuncia por acoso y el juez podrá escuchar directamente los actos de acoso y las amenazas que estas sufriendo.
  • Un dato importante es la hora en que te llamen, este tipo de empresas que realizan acoso telefónico tienen prohibido llamarte antes de las 9 de la mañana y después de las 21h, ni tampoco en festivos o en fines de semana.
  • Puedes apuntarte a la lista Robinson. Es una base de datos donde se suscriben todas aquellas personas que no desean recibir llamadas publicitarias.

¿Te llaman con número oculto?

Existen herramientas y aplicaciones que pueden ayudarte a descubrir quién está detrás de un número oculto. Si te encuentras en un proceso judicial o tienes pensando denunciar, lo ideal es que esta investigación la haga la policía o bien un perito informático que te proporcione todas las garantías legales para poder presentar esta prueba en sede judicial.

¿Cuándo se considera acoso telefónico?

La legislación española estipula que para ser considerado un delito de Stalking, hostigamiento o acoso telefónico, la conducta del acosador debe afectar al proceso de voluntad de la víctima, es decir, la víctima debe de verse obligada a llevar a cabo alguna de las siguientes acciones:

  • Cambiar sus hábitos cotidianos.
  • Modificar horarios sociales y/o laborales.
  • Cambiar su número de teléfono, lugar de residencia o trabajo.
  • Evitar asistir a ciertos lugares.

Si alguna de las anteriores acciones fuera realizada reiteradamente por el acosador, sería considerado un delito de este tipo.

 

 

 

Investigación delitos de sexting

El Sexting, es una práctica cada vez más común entre los adolescentes, debida a la facilidad de compartir contenido a través de las redes sociales y los teléfonos móviles.

Las personas que realizan esta práctica, no saben los riesgos que supone la exposición de su intimidad a través de las nuevas tecnologías y por ello lo difunden y pasan a estar en  una situación de vulnerabilidad y el receptor aprovecha esta situación para chantajear a la víctima.

Estas amenazas suelen generar miedo en la víctima y termina cediendo ante las propuestas que se sugieren, ya que no quiere que el contenido de esos vídeos o imágenes sea difundido.

Las amenazas pueden variar bastante, desde exigir tener relaciones sexuales con las víctimas, a solicitar más contenido erótico o cantidades de dinero que por lo general irán aumentando. Además, muchas veces, aunque se cumplan sus órdenes, terminan publicando el contenido igualmente.

¿Qué tengo que hacer?

La respuesta es no acceder a chantajes  por parte de los extorsionadores  y recurrir a una tercera persona (no quedárselo para uno mismo) pudiendo ser los padres, amigos… y a continuación contactar con un profesional que pueda dar veracidad a todas las pruebas que podamos tener para así poder denunciar el delito.

¿Cómo pueden actuar los detectives privados ante un caso de sextorsión?

Un detective privado puede llevar a cabo una investigación por este presunto delito, ya que en caso de ser contratado por un cliente con interés legítimo, se trataría de una investigación sobre el ámbito personal que se encuentra dentro de sus competencias y funciones.

El detective podría recabar los diferentes emails, WhatsApp, mensajes en las redes sociales… que han causado ese chantaje a la víctima.

Además, deberá realizar un estudio especializado para poder comprobar si existen webcams hackeadas, redes sociales, móvil… todo ello dependerá del caso presentado. Lo que si tenemos que tener presente, es que toda la información que pueda ofrecer la persona afectada será de gran ayuda, ya que de lo contrario va a ser muy complicado demostrar que esa persona ha sido víctima de sextorsión.

En numerosas ocasiones la víctima no conoce al extorsionador por lo que resultará necesario rastrear llamadas, teléfonos móviles, ordenadores… para lo cual necesitaremos realizar un peritaje informático.

Es muy importante actuar de la forma más rápida posible para así evitar situaciones más graves.

Lo primero es mantener la calma y recoger todas las pruebas que se tengan para poder ofrecer al detective privado la mayor información posible, para más tarde denunciar y poder presentar un completo informe de investigación.

Durante este proceso es muy importante que la víctima corte toda la comunicación que pueda existir con el investigado.

Por lo general, en las redes sociales pueden denunciarse los perfiles y también dar de baja los nuestros, por lo que durante este proceso será de gran importancia “desconectarnos” un tiempo.

Un detective puede dar veracidad a los hechos que se quieren denunciar y en el caso que sea necesario, comunicar los hechos a las FCSE.

 

 

 

Competencia desleal de un trabajador u otras empresas

El término “competencia desleal”, según la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal, se define como “todo aquel comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de buena fe” y será de aplicación dicha Ley ante cualquier acto que sea realizado antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse o no.

Aunque la mayoría de las ocasiones asociamos un acto de competencia desleal con actos pocos éticos realizados por otras empresas del sector que buscan un beneficio a costa de perjudicarnos de una u otra manera, también existe la situación que un trabajador nuestro este cometiendo actos de competencia desleal contra nuestra empresa.

La Ley de Competencia Desleal considera los siguientes actos como competencia desleal:

  • Actos de Engaño.  cualquier información falsa o bien aun siendo verdad, su presentación induzca a error a nuestros consumidores.
  • Acto de Confusión. Cualquier acto que cree confusión sobre la actividad u objetivo de la empresa o de alguno de sus servicios o productos
  • Omisiones Engañosas. Si una empresa oculta información sobre un producto o servicio que afecta directamente a la decisión de un consumidor. Por ejemplo, cuando se logra que un cliente compre nuestro producto o contrate nuestros servicios ocultando información sobre sus características.
  • Prácticas Agresivas. Cuando se hace uso de técnicas o métodos que pueden ser considerador como acoso para convencer a un cliente a la consumición de un producto o contratación de un servicio
  • Actos de Denigración. Cuando se difunden opiniones u comentarios que denigren una actividad, producto o servicio de una empresa.
  • Actos de Comparación. Cuando se realiza técnicas de publicidad comparativa entre dos o más empresas para dañar la reputación de una de ellas. Para ser considerado como competencia desleal las dos empresas se deben dirigir al mismo nicho de mercado
  • Actos de Imitación. “La imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación, o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno”.
  • Explotación de la Reputación Ajena. Cuando un profesional o empresa hace un aprovechamiento indebido en busca de un beneficio propio de la reputación empresarial, comercial o profesional de otra empresa o profesional en el mercado.
  • Violación de Secretos. Cuando se hace uso de la divulgación o explotación de información y/o secretos de una empresa sin su autorización por parte de un empleado o profesional que ha tenido acceso a dicha información, es considerado un acto de violación de secretos y por consiguiente un acto de competencia desleal.

Cuando nos referimos a que un trabajador ha realizado este tipo de acciones poco éticas suelen ser casos donde el individuo ha concurrido en un delito de violación de secretos, es decir ha divulgado a terceros información confidencial de la empresa con el objetivo de obtener un beneficio perjudicando los intereses de la empresa.

Este tipo de competencia desleal suele darse con fugas de información que un detective privado puede demostrar mediante la comprobación de correos electrónicos enviados, si se ha impreso o guardado información confidencial en un USB, etc…

Para poder comprobar que un trabajador ha incurrido en un delito de competencia desleal para con su empresa, el detective privado debe desarrollar una rigurosa investigación de índole laboral, haciendo un análisis de todos aquellos dispositivos de que dispone o a los que tiene acceso el trabajador y donde se encuentre almacenada información confidencial de la empresa.

De esta forma podremos comprobar si se han remitido correos electrónicos sospechosos a terceros, si se ha guardado información en dispositivos de almacenamiento como USB o discos duros externos, etc…

 

Otro de los casos que nos encontramos de forma muy común es el de imitación. Lo entendemos cuando una persona viola su contrato de no confidencialidad ofreciendo los conocimientos adquiridos a través de si experiencia en la industria, a terceras personas… acto que viola directamente la no competencia.

 

En estos casos, Inbera Detectives Privados, además de recabar todo tipo de información telemática apoyamos el informe con seguimientos del investigado en las empresas de terceras personas, para comprobar si la violación del contrato de no competencia es real.

 

 

La aplicación de WhatsApp se ha convertido en el principal medio de comunicación.

Además permite la opción de poder tener los llamados “Grupos de WhatsApp”. Para poder establecer una conversación al mismo tiempo con varias personas.

Lo que es una oportunidad también puede llegar a convertirse en una molestia. A quien no le han agregado a un grupo sin su consentimiento. Llegando a recibir infinidad de mensajes de personas que no paran de hablar o enviar contenido multimedia. Hasta que terminas por silenciar las notificaciones de ese grupo que te esta generando una molestia más que un placer.

Es delito añadir un contacto sin su consentimiento a un grupo de WhatsApp, ya que al agregarte al grupo todos los participantes de este pueden ver tu número de teléfono, el cual es un datos de carácter personal protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Hay que mencionar que el delito no es agregarte al grupo de Whatsapp sino agregarte sin tu consentimiento.

La Agencia de Protección de Datos considera esta acción como una vulneración de un derecho fundamental como es la intimidad. En estos grupos se exponen los número de teléfonos de sus integrantes conocidos y desconocidos, por lo que se te expone a ti como persona sin tu consentimiento.

 

 

 

La llegada de los “Smartphone”  ha cambiado por completo la forma y los medios que utilizamos para comunicarnos. Ahora con el uso de Internet, el móvil ha pasado de ser un dispositivo solamente para realizar llamadas a convertirse en el epicentro de la forma de comunicarnos y llevar a cabo rodos los actos de nuestra vida diaria.

Accedemos a nuestras redes sociales, correo electrónico, visitamos páginas web, intercambiamos mensajes en las diferentes aplicaciones, etc… nos hemos vuelto personas dependientes de la tecnología a través de nuestro dispositivo móvil.

Nuestros móviles acumulan tanta información sobre nuestra vida, que no es de extrañar que en muchas ocasiones sean una tentación, un objetivo esencial como modo para controlar la vida de los demás, o en este caso para conocer la intimidad de nuestra pareja o ex pareja, ya que es suficiente espiar el móvil de la pareja para poder tener monitorizada toda su vida y movimientos.

Cada vez es más común en las investigaciones de índole familiar encontrarnos con encargos para comprobar si alguien nos ha instalado algún software con el objetivo de espiar nuestro móvil.

Las personas que realizan estas acciones de espionaje no son conscientes que están cometiendo un delito, ya que espiar el móvil de tu pareja está penado por nuestro Código Penal.

¿Se puede espiar un teléfono legalmente?

Aunque es cierto que para espiar el móvil de tu pareja es imprescindible tener una serie de conocimientos informáticos, lamentablemente en Internet se pueden encontrar tutoriales con diferentes formas y técnicas para poder espiar el móvil de tu pareja.

Hay que destacar que todas esas formas de espiar el móvil de tu pareja suponen un ataque a los derechos fundamentales que tenemos todas las personas, como el derecho a la intimidad y al secreto de las telecomunicaciones.

Espiar en el móvil de tu pareja y, más aún, obtener información confidencial si su consentimiento, es siempre un delito.

Existe otro gran problema, el desconocimiento informático con el que cuenta la víctima de este tipo de delito. En general, somos desconocedores de las diferentes formas en las que se puede vulnerar nuestra intimidad a través de un dispositivo móvil. Aceptar cualquier tipo de fotografía o vídeo que nos envían a través de Whatsapp, abrir un correo electrónico de un remitente desconocido, instalar aplicaciones de un proveedor anónimo, o bien, el error más sencillo y que se comete más a menudo, dejarle nuestro móvil a otra persona o bien facilitarle las contraseñas, son formas de abrir la puerta a nuestra intimidad. No somos conscientes que de esta forma estamos dando libre acceso a nuestro dispositivo y pueden instalarnos cualquier software espía sin ningún problema.

Hay situaciones en las que está comprobado que hay un mayor riesgo de intentos de espionaje o de acceder al móvil de la pareja.

Situaciones como cuando alguien o nuestra propia pareja, conoce con quien hemos hablado, con quien nos enviamos mensajes por Whatsapp, nuestros contactos, nuestras redes sociales, etc., son indicios potentes para sospechar que nos están espiando el móvil.

¿Cómo puedes detectar las aplicaciones espías?

La mejor opción y la más recomendable, es contratar los servicios de un detective privado especializado y con conocimientos de informática forense, o bien un perito informático, para que proceda a realizar un peritaje informático exhaustivo, analizando nuestro dispositivo móvil en busca de cualquier aplicación o software sospechoso que pueda estar vulnerando nuestros derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Desde INBERA DETECTIVES PRIVADOS te ayudamos.

 

¿Los mensajes de WhatsApp sirven como prueba en juicio?

WhatsApp,una aplicación de mensajería instantánea que permite enviar mensajes y contenido multimedia a tus contactos a través de una sencilla aplicación de tu móvil se ha convertido en uno de los principales medios de comunicación, dejando atrás al SMS e incluso por encima de las llamadas telefónicas debido a su empleo masivo y coste cero.

Ahora bien, así como es un medio que facilita la comunicación entre dos o más personas, también puede ser utilizado para amenazar, insultar, coaccionar a otra persona, etc…

Debido a su auge como medio de comunicación, se observan sentencias donde se reconoce el valor probatorio de las aplicaciones de mensajes instantánea, en la mayoría de los casos WhatsApp.

¿Cómo podemos aportar a un proceso judicial los mensajes de Whatsapp como prueba para un juicio?

La primera solución sería presentar capturas de pantalla de las conversaciones realizadas por WhatsApp. Solicitar al letrado que levante acta sobre su contenido, dando fe pública del mismo a través de una trascripción de los mensajes recibidos y enviados, y de que corresponde con el smartphone y el número de teléfono de una de las partes.

Otro modo sería a través de un acta notarial. Ante un notario presentamos la conversación de WhatsApp, así el notario da fe de su existencia y de su contenido. Y adjuntamos el acta notarial al proceso.

Esto es posible si al presentar la prueba al proceso la otra parte no presenta queja alguna y acepta la veracidad de esa conversación. ¿Pero que sucede cuando niega haber tenido esa conversación o enviado ese mensaje? ¿Y si indica que esa conversación o pantallazo ha sido manipulada? O que ha obtenido dicha prueba de forma ilícita y vulnerando sus derechos fundamentales.

Hay que destacar que la impugnación de una prueba de conversaciones de WhatsApp se rige por tres aspectos:

  1. La autenticidad. Que el autor de dicha conversación corresponda con su “autor real”
  2. La integridad. Que corresponda el contenido de la prueba con el original
  3. Que en el proceso de obtención de dicha prueba documental no se vulnere ningún derecho fundamental.

Estos tres aspectos son muy importantes a tomar en cuenta. Ya que si el Juez percibe una posibilidad de que la prueba documental presentada pudo haber sido alterada, manipulada o modificada. O se ha vulnerado algún derecho fundamental para obtenerla, denegará dicha prueba. Aparte que la parte perjudicada por dicha prueba, la impugnaría.

Importante: La grabación de una conversación de WhatsApp como prueba para un juicio que tiene lugar entre dos o más personas, y que uno de los involucrados desea conservar dicha conversación como prueba fidedigna de la conversación mantenida, no supone una invasión de la intimidad.

Por otro lado, la prueba de mensaje de WhatsApp deberá respetar el derecho fundamental del secreto de las comunicaciones. Por lo que, cualquiera interferencia o intervención de la comunicación de cualquier persona convertirá dicha prueba en ilícita.

El Informe pericial de una conversación de Whatsapp.

Si consideramos que una conversación de WhatsApp es verdadera y es fundamental presentarla para corroborar un hecho delictivo, la mejor forma de aportarla para evitar impugnaciones o que sea denegada por el Juez. Es mediante un informe pericial de un perito informático.

Inbera cuenta con las herramientas informáticas adecuadas. Para una correcta extracción y recuperación de las evidencias digitales. Como pueden ser unas conversaciones de WhatsApp.

Solamente los propietarios del terminal móvil o bien los que dispongan autorización del propietario podrán  solicitar un informe pericial para acreditar una conversación de WhatsApp. El análisis, extracción y adquisición de evidencias de un terminal de propiedad de un tercero, es un acto ilícito.

¿Qué aspectos ayudan a considerar una conversación de Whatsapp como prueba para un juicio?

  1. Si no es impugnada por la parte contraria.
  2. Cuando pueda reconocerse y comprobarse la conversación y su contenido con el original así como cotejarse con el otro teléfono móvil implicado.
  3. Cuando un perito acredita su autenticidad, tanto del contenido como del emisor y receptor.

 

 

 

 

Si eres dueño de una vivienda en alquiler, seguramente alguna vez te habrás preguntado si es legal que tu inquilino practique el subarrendamiento de la propiedad. Esta práctica es muy común y se ha extendido en varias localidades de España; sin embargo, ¿es legal hacerlo? ¿Existen restricciones al respecto? ¿Qué precauciones se deben tomar?

¿Es legal subarrendar? 

El subarrendamiento es una práctica legal, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas previamente. De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, existen dos casos en los cuales es posible subarrendar parcial o totalmente una vivienda, todo esto de acuerdo al contrato de alquiler y a las condiciones acordadas entre el propietario y el inquilino.

¿Qué pasa si el inquilino practica subarrendamiento sin el previo consentimiento del propietario? 

En estos casos el propietario puede dar por finalizado inmediatamente el contrato de alquiler, por lo que el inquilino deberá buscar otra vivienda donde residir.

Así que, en caso de que seas propietario de una vivienda en alquiler y tu inquilino haya incurrido en el subarrendamiento sin tu previo consentimiento, puedes finalizar el contrato por incumplimiento de las condiciones establecidas. Por supuesto, cualquier incumplimiento puede conllevar sanciones y consecuencias de índole legal.

Los propietarios que sospechan que tu inquilino está subarrendando sin previo consentimiento también tienen la opción de contratar detectives privados para particulares, quienes se encargarán de determinar si el inquilino efectivamente está incumpliendo con las condiciones del contrato de alquiler.

Si eres propietario puedes establecer la condición de que el inquilino subarriende bajo tu previo consentimiento. Así, puedes pautar con tu inquilino la posibilidad de arrendar toda la vivienda o parte de ella con fines turísticos, siempre que cuentes con la licencia turística correspondiente.

Igualmente, puedes contratar nuestros servicios para determinar si tu inquilino está subarrendando sin tu autorización.

Las grabaciones de una cámara de seguridad para el hogar, empresa o algún establecimiento comercial, además de brindar seguridad a sus usuarios, constituyen una prueba en caso de robo, atraco u otro delito. Sin embargo, surge la interrogante sobre quién puede ver las cámaras de seguridad.

Los equipos más modernos son capaces de hacer una grabación solo al captar algún movimiento, permitiendo minimizar el almacenamiento durante el período de inactividad del lugar. Estas cámaras de seguridad ofrecen conexión vía internet para facilitar notificaciones al detectar cualquier actividad irregular.

Igualmente, los sistemas de conexión a través de internet permiten a acceso de imágenes en tiempo real desde algunos dispositivos móviles.

Limitaciones en la instalación de cámaras de seguridad

Según la legislación vigente de España, no todas las zonas son permitidas para la vigilancia a través de cámaras de seguridad.

Se autoriza las grabaciones en vías públicas, cuando se persigue un objetivo previo, como el caso del control y supervisión del tránsito, terminales y aeropuertos, plazas, centros comerciales y demás establecimientos con acceso frecuente de personas.

En el caso de comercios, tiendas por departamentos, restaurantes u otro tipo de empresas, se prohíbe el uso de cámaras de seguridad en las áreas de baños, vestuarios, así como la grabación de conversaciones privadas de sus clientes.

Si un comercio tiene instaladas cámaras de video vigilancia, deberá estar señalizado con un cartel que lo indique, y debe encontrarse en una zona de fácil visualización.

¿Quién puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad?

  • Personal de central de alarmas. Cuando se tratan de cámaras de seguridad conectadas a una central receptora, las grabaciones son visualizadas por el personal autorizado de esa central. Sin embargo, esto no ocurre todo el tiempo, sino cuando se origina un estado de alerta, es decir, cuando surge un hecho irregular en la grabación.
  • Propietario del inmueble o empresa. Si tú eres el propietario del inmueble donde se ha instalado las cámaras de seguridad (sea tu residencia u empresa), podrás tener derecho al vídeo a través de una clave de usuario, pudiendo visualizar la imagen desde cualquier ordenador o dispositivo móvil.
  • Personal autorizado. La mayoría de las grandes empresas cuenta con una unidad de seguridad y vigilancia dentro de su estructura organizativa. En este caso, el personal designado es quien está autorizado para ver las grabaciones de la cámara de seguridad y notificar a su supervisor cualquier irregularidad. Incluso hay quienes optan por la contratación de detectives privados particulares.

¿Quiénes podrán solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad?

  • Personal de Cuerpos Policiales y de Seguridad Pública. Están plenamente autorizados para solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad, como parte de la investigación de un hecho delictivo, siempre y cuando hayan denuncias sobre el caso.
  • Persona afectada. La víctima de un robo, atraco o cualquier hecho delictivo tiene derecho a solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad de una empresa o establecimiento privado, siempre y cuando aparezca en la videograbación y sea parte de prueba de un proceso judicial o caso de investigación vigente.
  • Si se trata de un hecho ocurrido en una vía pública, solo los funcionarios y personas de seguridad del ente público son quienes pueden solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad.

Las grabaciones de cámaras de seguridad, además de brindar protección al hogar, empresa o cualquier otro lugar, son una prueba fiel de cualquier delito o hecho mal intencional causado por un trabajador o persona extraña.

Sin embargo, quien puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad son las personas previamente autorizadas por la central de seguridad o propietario del inmueble, así como el personal de cuerpos policiales. En este último caso, siempre y cuando exista un proceso legal activo.

Si deseas instalar equipos de seguridad o requieres contar con los servicios profesionales de detectives privados, comunícate con los expertos de INBERA DETECTIVES PRIVADOS, experiencia y calidad garantizada.

Hoy en día existen muchas personas malintencionadas que buscan obtener dinero fácil a través del engaño, un acto que está penalizado por ley.

Entre las estafas más frecuentes en España se encuentran las tecnológicas, por internet o a través de dispositivos electrónicos.

Las estafas son un delito con fines de lucro, en el cual el estafador induce a su víctima para que realice algún acto que le beneficie.

Elementos involucrados en una estafa

De acuerdo al Código Penal, en una estafa hay tres elementos:

  1. Intención de lucro. El estafador busca enriquecerse, o al menos conseguir una buena cantidad de dinero, a través de la estafa.
  2. Un engaño lo suficientemente fuerte como que la víctima caiga en la trampa. Los delincuentes utilizan información sobre sus víctimas para engañarlas de alguna forma y propiciar que ellas cometan el error de caer en la trampa.
  3. Acto cometido por la víctima, el cual puede perjudicarla directamente a ella o a alguna otra persona.

Estos tres elementos de la estafa hacen que se trate de un crimen penalizado con años de prisión. Lamentablemente estos crímenes han ido en aumento durante los últimos años, especialmente gracias al surgimiento de las redes sociales y al mayor uso de internet.

Tipos de estafas más frecuentes en España

Las estafas pueden ocurrir ya sea a través del uso de internet o por medio de engaños realizados en persona (como por ejemplo la compra de un producto en mal estado, las llamadas telefónicas fraudulentas, las ventas por encima del precio correcto, etc.). Sin embargo, en España el mecanismo de estafa más común es aquel que involucran internet y la tecnología.

Las estafas más frecuentes en España con  medios digitales:

  • Carding

El carding ocurre cuando un delincuente utiliza una tarjeta de crédito o cuenta bancaria sin previa autorización de su propietario, ya sea para realizar compras por la web o para obtener algún beneficio monetario.

  • Recolecciones de fondo para falsas ONGs

Las solicitudes de donativos por parte de falsas ONGs es otra de las estafas más frecuentes en España. Lamentablemente estos ciberdelincuentes se aprovechan de la buena voluntad de las personas y buscan obtener beneficios monetarios a partir de falsas ONGs que prometen ayudar a las personas más necesitadas.

  • Estafas sentimentales

Se trata de engaños que ocurre por la web donde una persona finge tener algún tipo de interés amoroso por su víctima, para luego intentar aprovecharse de ella para recibir algún beneficio económico. Los delincuentes de este tipo buscan establecer un vínculo sentimental con la otra persona, y luego se valen de excusas como “necesito dinero para viajar a verte”, “tengo un familiar enfermo que necesita ayuda económica”, etc.

  • Violación de datos

En este tipo de estafas, los delincuentes buscan acceder a los datos de sus víctimas y utilizarlos para extorsionarlos. Para ello, pueden hacer uso de artimañas como programas maliciosos, estafas sentimentales, etc. Un ejemplo bastante común es el uso de ransomwares, unos virus que llegan al ordenador de su víctima y lo que hacen es evitar que se tenga acceso a los datos a menos que la persona pague una recompensa.

¿Cómo detectar estas estafas por internet más frecuentes?

En estos casos, lo mejor que se puede hacer es contratar los servicios de un especialista.  Las estafas más frecuentes en España son difíciles de comprender, por lo que se necesita de ayuda profesional para analizar y estudiar cada caso en particular.

Desde INBERA, a través de una investigación detallada y exhaustiva, podemos obtener todos los datos e información importante que permita proceder a nivel judicial para atrapar al criminal. Todo esto haciendo uso de la tecnología.

Para nadie es un secreto que estos engaños y estafas han ido en aumento en los últimos años, especialmente como consecuencia del creciente uso de internet y de los medios sociales. Así que, si sospechas de alguien, si conoces a alguien o si tú mismo estás siendo víctima de estos crímenes, no dudes en contratarnos.

El “Mystery Shopping” es una técnica que utilizan las empresas para poder evaluar su nivel de calidad en cuanto a atención al cliente, competencia, precios, servicios, …

Consiste en que determinadas personas, a veces detectives privados, se hace pasar por clientes en los establecimientos de venta de estas empresas y de esa forma se evalúan cuestiones como:

  • Tiempo de espera.
  • Calidad de la respuesta.
  • Si se conocía lo que el cliente quería o no.
  • Trato al cliente.
  • Limpieza, medidas higiénico-sanitarias.
  • Posibles negligencias.

Cuando nos encontramos con alguna negligencia, es cuando la investigación de un detective privado es fundamental porque, ante estas circunstancias privadas, su prueba legalmente obtenida es la que, ante un posible despido, una corrupción, un fraude, … aporta el valor legal en caso de tener que ir a juzgado.

Por lo tanto, el “Mystery Shopping”, es un servicio que tiene doble importancia:

  • La empresarial para poder evaluar el funcionamiento de la empresa y cómo se posicionan frente a la competencia.
  • La legal, en la que si se descubren situaciones negligentes se puede intervenir con las pruebas legalmente recogidas.

Desde INBERA DETECTIVES PRIVADOS realizamos este tipo de servicio.

El detective privado no viste uniforme, se infiltra en la empresa, mantiene el perfil que corresponda, se prepara la cobertura y se estudia la circunstancia, se analiza y se interviene en busca de las pruebas de una correcta atención al público o de una incorrecta ejecución de procedimientos.