Desde hace mucho tiempo, las contrataciones de estos servicios por las empresas, son por bajas de los trabajadores.

Uno de los servicios más contratados.

La razón, suele ir asociada a comportamientos de trabajadores que quieren cobrar y no trabajar.

 

Cuando se reciben los partes de baja “enfermedad común”, hay que ir buscando la verdadera alegación. Esto es parte de lo que debemos saber para que la investigación privada pueda centrarse en objetivos concretos.

Muchas veces no somos conscientes de la causa real de la baja del trabajador.

 

La baja fingida no es fácil de investigar porque determinadas circunstancias requieren y recomiendan que la persona salga, se reúna con amigos, tenga una jornada normal y otras actividades con lo que llegar a demostrar que está fingiendo no es nada sencillo.

Por eso debemos ser exhaustivos en nuestra operativa, porque cualquier detalle puede ser el elemento que demuestre la naturaleza de la baja.

 

Los detectives somos personas con capacidad intelectual capaz de distinguir un comportamiento de otro, y sobre todo, de identificar posibles comportamientos y dolencias.

 

Los detectives privados buscamos ese comportamiento irregular de las personas, si es que lo hubiera.

La baja laboral fingida es un hecho y afecta en muchos aspectos:

  • Pérdida de competitividad y eficiencia
  • Mayor coste
  • Medidas de respaldo para cubrir o no el puesto vacante
  • Sobrecarga de trabajo para el resto de personal
  • Mal ejemplo ético y moral
  • Mala imagen con el resto de compañeros de trabajo
  • Posible estafa a la Seguridad Social
  • Posible estafa a la Hacienda Pública
  • Posible estafa a la Mutua aseguradora

 

Desde INBERA DETECTIVES PRIVADOS siempre buscamos la realidad y enfocamos la investigación desde la presunción de inocencia pero mirando hacia la obtención proporcional, equilibrada y justa del comportamiento del investigado.

Es probable que nunca hayas tenido la necesidad de contratar un Detective Privado pero el día a día puede llevarte a tener que contratar nuestros servicios.

RECOMENDACIONES PARA CONTRATAR UN INVESTIGADOR PRIVADO

Es muy importante que compruebes la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) que debe tener el detective privado, esto corroborará que se trata de un profesional autorizado y capacitado por el Ministerio del Interior ya que cada día nos encontramos con más intrusismo en nuestro ámbito laboral.

No te fijes solo en el precio del servicio, una investigación requiere de tiempo para hacerla correctamente, y en ocasiones contratar con precios muy bajos puede dar un trabajo inadecuado y que no se consiga el propósito para el que fue contratado.

Es importante que mantengas una reunión con el investigador, ya sea física o telemática, es muy importante que mediante esa reunión contrastes la experiencia del detective, que colabores con él y sobre todo que te dejes asesorar por la recomendaciones que te dará, ya que nos indicará la vía correcta a seguir para obtener la información necesaria para la toma de decisiones.

Muchas veces se hace complicado, pero nuestras pautas son básicas para llevar a cabo una buena operativa.

Recuerda que su trabajo puede depender o influir en una causa judicial, la obtención de pruebas o evidencias son fundamentales para decantar una decisión judicial a nuestro favor o para situarnos en una posición de negociación privilegiada.

Son muchos los clientes que influidos por la ficción tienen una idea un tanto distorsionada de la figura del detective, y creen que pueden hacer casi cualquier cosa. Sin embargo, los límites legales (e incluso los éticos) están más que marcados en la ley y el Código Deontológico de la profesión, y todo buen profesional debe ajustarse siempre a ellos, incluso si esto provoca que la investigación no pueda llevarse a cabo.

Algunas de las situaciones en las que un detective no debe participar son:

  1. Ejercer sin licencia. Para poder trabajar como detective privado es necesario estar cualificado para ello y contar con la certificación procedente del Ministerio del Interior, del que depende la Dirección General de la Policía, que es la que expide las TIP (Tarjetas de Identificación Profesional). Aquellos que actúen sin contar con ella estarán haciéndolo de forma fraudulenta y no podrán ratificar las pruebas obtenidas ante un juez. Es muy común que por el desconocimiento, mucha gente ejerza sin los requisitos necesarios para ello, o
  2. Aceptar encargos de personas que no tienen la legitimidad para ello. Es uno de los típicos detonantes por los que un detective no pueda realizar una investigación. Para poder contratar sus servicios se debe tener legitimidad para ello, es decir, tener un lazo de unión concreto con la persona a investigar. No cualquier persona puede investigar a un tercero o a un conocido si no existe una razón legítima. Es necesario tener con la persona una relación personal, jurídica o contractual determinada.
  3. Investigar delitos de oficio: otro clásico que no puede hacer un detective privado. La ley es clara en este sentido. Los detectives podrán colaborar con la justicia si así son solicitados, y aportar la información que se haya recabado, pero no podrán por su cuenta dedicarse a resolver delitos y es más, si en el transcurso de una investigación descubren uno, deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad competente y esta será la que decida si puede colaborar o no.
  4. Utilizar material de terceras personas que no procede de sus fuentes de trabajo. En algunas ocasiones los propios clientes o amigos quieren participar de la investigación aportando pruebas que ellos mismos han conseguido, como fotografías, vídeos, etc. para que sean los detectives los que las incluyan en sus informes. El investigador solo puede reconocer como pruebas propias aquellas que él mismo ha conseguido.
  5. No respetar el secreto profesional. Lo escuchado por el detective en su despacho forma parte de la esfera íntima del cliente, y en ningún caso puede ser esa información revelada por el investigador.
  6. Dejar de ser fiel a la realidad. En numerosas ocasiones en el día a día de un detective se da la Ley de Murphy: se intuye que el investigado hace algo por costumbre pero justo el día que interesa acreditarlo actúa de forma diferente. El detective tiene que dar un reflejo real de lo que ha presenciado, no pudiendo alterarlo a gusto del cliente. De hecho, por esta misma razón una investigación debe realizarse varios días, para así conocer la actuación del investigado no en un punto concreto, sino prolongada en el tiempo. No siendo ético ni legal influenciar en los actos del investigado, incitándole a actuar de una forma en concreto.
  7. Grabar una conversación en la que no está participando. Para poder realizar una grabación que luego pueda servir de prueba en un juicio, el investigador debe formar parte de ella. Es decir, entre las cosas que no puede hacer un detective se encuentra registrar una conversación entre terceras personas.
  8. Hacer fotografías o vídeos de una persona en su espacio íntimo, como por ejemplo el interior de su casa o un baño público. Ni siquiera de lo que se ve de dentro desde una ventana.
  9. Ser un hacker o atentar contra la privacidad en las comunicaciones. Son muchas las personas que están interesadas en espiar los móviles de sus parejas, consultar el correo privado de algún trabajador, etc. Los detectives no hacen milagros ni son piratas informáticos, ello atentaría totalmente contra la ley.
  10. Incitar al investigado a que se comporte de la forma deseada. En la línea de la fidelidad con la realidad va esta nueva acción que no puede desarrollar un detective. No puede provocarse al interesado para que actúe en conveniencia del cliente y así sacar información más jugosa. El detective es un mero transmisor de lo que sucede.

Esperamos que con esta lista de cosas que no pueden hacer los detectives privados os hayamos acercado un poco más a esta apasionante profesión.

Desde INBERA DETECTIVES PRIVADOS, actuamos de acuerdo a la legalidad para poder aportar la mejor visión de la realidad, sea o no igual a un resultario satisfactorio por parte del cliente, pero que si un trabajo riguroso y que refleje la total realidad vivida durante la investigación.

Nuestros años de experiencia en la profesión nos han aportado muchos conocimientos sobre cómo trabaja un detective privado (o cómo consideramos que debería hacerlo). Nosotros tenemos un método muy claro en 5 pasos que seguimos siempre, y es el siguiente:

  1. Primer contacto con el cliente:

Muchos de nuestros clientes son empresas recurrentes o personas que vienen por recomendación de sus abogados. Otros, son nuevos clientes conocedores de nuestra sede Segovia o nos han encontrado por internet tras una breve búsqueda en Google.

En cualquier caso lo normal es recibir una llamada o un correo electrónico donde el cliente nos hace un primer acercamiento a su asunto de interés.

Para poder aportarle una primera exposición del caso en concreto y unas primeras nociones de la operativa a seguir.

  1. Recepción en nuestro despacho – Visita gratuita y sin compromiso:

Siempre que sea posible nos gusta recibir a nuestros clientes en nuestro despacho, para conocer en persona los pormenores de la investigación que desean llevar a cabo (también es habitual que nosotros nos desplacemos a sus oficinas o empresas si se estima más conveniente).

Para nosotros también es clave personarnos con nuestro cliente, conocer cuál es su problema a fondo, confirmar si está legitimado para contratarnos para realizar la investigación y poder disponer de todos los detalles relevantes para que organicemos nuestra actividad. Dependiendo de los datos de partida la forma de atajar un asunto puede ser muy diversa.

Tras aclarar toda la información facilitamos un presupuesto que si es aceptado marcará el inicio de nuestro compromiso. La visita inicial en cualquier caso es gratuita y no compromete absolutamente a nada.

En muchos casos, este contacto se realiza por vía telemática a petición del cliente, con el fin de levantar sospechas o simplemente por su comodidad.

  1. Organización y reparto de tareas – Cómo trabaja un detective:

Una vez el asunto entra al despacho debemos obtener la documentación firmada por protección de datos y al asunto en cuestión le asignamos su número correspondiente en nuestro libro de actividad. Este paso es básico en la actividad como trabaja un detective.

Con los datos iniciales de los que disponemos para comenzar a trabajar elaboramos un organigrama y dividimos el trabajo entre aquellos detectives del despacho que por su perfil encajan más con el asunto que nos ocupa (depende de la edad de la persona a investigar, de los conocimientos en la materia concreta del caso, etc.). El detective siempre debe ir un paso por delante para conseguir la información que necesita (y más aún en asuntos que van a finalizar en los juzgados, situación en la que deben ponerse en la piel del abogado contrario para ser minucioso con la descripción de aquello que ve y evitar dar lugar a preguntas que se queden sin respuesta). No podemos dejar ningún cabo suelto porque eso puede suponer una baza perfecta para la otra parte, y esto siempre desde la más absoluta objetividad.

  1. Elaboración de la investigación y redacción del informe:

Con el apoyo constante de la dirección se iniciarían las investigaciones. Es común que en un mismo servicio cambiemos de detective, sumemos un apoyo extra, utilicemos tecnología de lo más diversa o incluso empleemos vehículos diferentes; actuaciones habituales para nosotros para conseguir un buen resultado y evitar que la parte investigada se percate de nuestra presencia.

Tras la investigación, comenzamos con la confección del informe, con la aportación de las pruebas fotográficas y videografías o de otra índole recabadas. Este documento es entregado al cliente en su caso para que pueda hacer uso del mismo como mejor consideren.

  1. Ratificación en juicio del informe de un detective privado:

Si somos requeridos para ello, en su día el informe que elaboramos sería ratificado en sede judicial. Allí responderíamos a las preguntas que el juez o las partes pudieran tener acerca de nuestra observación.

Lejos de lo que piensa la mayoría de la gente, la profesión de detective privado no es algo fácil que cualquier persona pueda llevar a cabo.

Para ser un buen detective privado, deberías dominar las siguientes aptitudes profesionales:

  • Debes ser paciente, ya que en la mayoría de los casos, el detective tendrá que permanecer posiblemente en un mismo lugar durante un día entero y en determinados casos incluso las noches.
  • Hay que ser meticuloso, ordenado y detallista para poder obtener unos resultados mucho más rápidos y efectivos en nuestras investigaciones.
  • DISCRECIÓN: de vital importancia y la mayor exigencia por parte del cliente.
  • Capacidad para trabajar solo o con compañeros; dependiendo del caso, se trabajará de una u otra forma, por lo que la versatilidad es indispensable y en muchos casos nos ofrece una versión de la investigación que nosotros solos no percibimos en un primer momento.
  • Ser buen observador y fijarse en lo que nadie se fija.
  • Tener don de gentes ayudará con los clientes y nos aporta mucha información en cada entorno de trabajo, sabiendo a su vez realizar aquellas preguntas idóneas tanto a clientes como investigados.
  • Formación y ética: ya que no todo vale y se debe tener muy claro hasta dónde podemos llegar por un cliente.
  • Ser totalmente consciente de la legitimidad de cada encargo.

Además de lo expuesto anteriormente, también es importante que todas esas aptitudes vayan acompañadas de los siguientes aspectos:

  • Permiso de conducir (coche y moto mínimo).
  • Habilidad para utilizar equipos electrónicos como los de audio, cámaras, videocámaras…
  • Tener conocimiento actualizado  de  leyes,  reglamentos  y  procedimientos  legales.
  • Tener un nivel alto de alfabetización para redactar los informes.

La subjetividad del detective puede afectar al trabajo.

Un detective privado no puede dar opinión o certeza de algo que no puede demostrar con pruebas fehacientes; esto se verá muy claro en la redacción del informe de investigación, por lo que una correcta descripción de los hechos dará credibilidad al documento y, con ello, a la investigación.

¿Puede afectar mi vida personal a la hora de ser un detective privado?

Sí. En mi opinión en la mayoría de las profesiones puede influir la vida particular, pero en concreto en esta en una mayor proporción, ya que nuestro estado determina la investigación y su proceso, de tal forma que si nuestro estado personal fuese distinto este proceso de investigación cambiaría, pudiendo favorecer la misma o empeorarla.

Lo más importante es diferenciar el trabajo de lo personal, pero muchas veces es tan fina la línea que lo delimita que puede alterarse uno respecto al otro.

Una vez te dedicas a la investigación privada es difícil separar estos dos aspectos y muchas veces en facetas de la vida personal pasas a ser detective. Es irremediable.

Cada día vivimos en un mundo mucho más digitalizado, pero hay profesiones que perduraran con el paso del tiempo.

Hablar de detectives privados, en la mayoría de los casos nos hace imaginarnos a una persona con gabardina y lupa.

Puede que durante una época fuera así, pero en la actualidad, dista mucho de la realidad. Un detective es uno más en la calle, un hombre haciendo la compra, una mujer en la peluquería, un joven sacando a un perro.

Que sea uno más, no quiere decir que la labor de un detective, pueda hacerla cualquiera. Para llevar a cabo esa labor de indagación y observación para aportar información útil a su cliente, primero debe estar debidamente acreditado por el Ministerio del Interior y la Dirección General de Policía. Una vez listos todos los trámites administrativos cualquier persona, particular o empresa, podrá contar con nuestros servicios siempre y cuando se demuestre el legítimo interés.

Todo nuestro trabajo, es válido y probatorio ante un tribunal, siendo ratificado por nosotros ante un juez.

Desde la antigüedad, la gente ha requerido de servicios de investigación privada en multitud de ámbitos y por ello, nuestra labor se ha ido adaptando a los nuevos tiempos.

Hoy en día, en INBERA DETECTIVES PRIVADOS, abarcamos todo tipo de casos, entre los que se encuentran:

  • Infidelidades, para resolver cualquier asunto en el que surja algún tipo de duda respecto a la pareja.
  • Insolvencias fingidas, en supuestos de reclamaciones de indemnizaciones ayudando a corroborar esa falsa insolvencia.
  • Preinformes, para aclarar situaciones personales particulares de cara a contrataciones.
  • Control de menores, inmersos en casos vandálicos o antisociales que degeneran en conductas incívicas.
  • Bajas laborales, solucionando todo tipo de problemas en este ámbito.
  • Redes sociales, que son gran complemento en nuestra labor investigadora.
  • Comprobación de las medidas tras divorcios o separaciones para verificar la situación y corroborar si existe posibilidad de una modificación de medidas.
  • Mystery shopping, dando seguridad a la empresa en cuanto a la labor desempeñada por sus empleados, atendiendo a los clientes de su negocio.

Me gustaría remarcar, que, aunque la labor del detective privado es homogénea en cuanto a las tipologías, desde INBERA DETECTIVES PRIVADOS, apreciamos las diferencias que existen entre una investigación llevada a cabo en una gran metrópoli y capitales de provincia o ciudades más pequeñas.

Por mi experiencia, en las grandes capitales de provincia, los clientes buscan el mínimo contacto con la empresa, primando siempre la discreción; en cambio, desde INBERA DETECTIVES PRIVADOS, consideramos, que discreción y trato cercano no son incompatibles.

¿Qué es?

A través de este procedimiento se otorga al interesado/a la habilitación del Ministerio del Interior, con carácter de autorización administrativa, para desarrollar las respectivas funciones correspondientes al personal de seguridad privada.

Clases y tipologías

Solicitud de expedición de la tarjeta de identidad profesional de Vigilantes de Seguridad y especialidades, Jefes y Directores de Seguridad y detectives privados.

¿Quiénes son los interesados?

El personal que cumpla los requisitos a los que hace referencia los artículos 53, 54, 62 y 63 del Reglamento de Seguridad Privada.

Periodo de validez

La tarjeta de habilitación profesional obtenida tras la habilitación tendrá una validez de diez años a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la obtención de duplicados en caso de pérdida, sustracción o deterioro.

¿Como se gestiona?

Mediante expediente instruido a instancia de la persona interesada.

Modelo de solicitud

Habilitación de personal de seguridad privada

¿Dónde se presenta la documentación?

Para la presentación del formulario solicitud, y su documentación adjunta, se optará por una de las siguientes alternativas:

  1. Por correo postal ordinario: Remitiendo toda la documentación que se precisa en cada tipo de habilitación, en un sobre cerrado, a la dirección postal:
    UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
    Sección de Personal
    C/ Rey Francisco, 21
    (28008 – Madrid)Una vez realizadas todas las comprobaciones, tanto la TIP, como la cartilla profesional, de cada una de las habilitaciones solicitadas, serán igualmente remitidas por correo postal a la dirección indicada por el/la solicitante, en el plazo máximo de 20 días hábiles.
  2. Personalmente en las dependencias policiales de:
    • La Unidad Central de Seguridad Privada, calle Rey Francisco N° 21 de Madrid. Solicitando cita previa al 91 / 322 – 3909 o mediante correo electrónico a la dirección citas.seguridadprivada@policia.es.Una vez realizadas todas las comprobaciones, tanto la TIP, como la cartilla profesional, de cada una de las habilitaciones solicitadas, serán entregadas en el mismo instante.
    • Las Unidades Territoriales de Seguridad Privada de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Comisarías Locales de Algeciras, Vigo, Gijón, de la Policía Nacional.Una vez realizadas todas las comprobaciones, tanto la TIP, como la cartilla profesional, de cada una de las habilitaciones solicitadas, serán igualmente recogidas en la Unidad Territorial de Seguridad Privada, en el plazo máximo de 20 días hábiles.

Documentos

Pasaporte/D.N.I./N.I.F/Tarjeta Residencia

Otra documentación:

  • Fotografías del rostro en formato DNI: recientes, en color y ttamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
  • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso, en concepto de tasa con arreglo al Modelo 790, Código 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Copia «Ejemplar para la Administración»). El citado modelo será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes.

Datos básicos del procedimiento

1. Forma de iniciación: A solicitud de la persona interesada.

2. Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.

3. Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

4. Resolución del procedimiento:

5. Órganos competentes para resolver este procedimiento:

  • Por competencia propia
    • Dirección General de la Policía.
    • Director General de la Policía , por delegación, el Comisario General de Seguridad Ciudadana (Orden de 30 de noviembre de 1998).

6. Plazo máximo para resolver y notificar:

  • 20 Días Hábiles
  • La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.

 

7. Efecto de la falta de resolución en este plazo:

  •  Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

8. Normativas que regulan el silencio administrativo:

  • Ley 14/1999 de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

9. Recursos que se pueden interponer:

  • Alzada
  • Contencioso – Administrativo

10. Órgano que resuelve el recurso:

  1. Dirección General de la Policía
  2. Juzgados de lo Contencioso
  3. Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia
  4. Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo

11. Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto.

12. Normativa:

  • LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada
  • REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
  • ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
  • Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Origen

La historia del servicio policial dedicado al control y relaciones con la seguridad privada discurre de forma paralela a la regulación normativa de las actividades de seguridad privada.

A inicios de los 70 se constituye el primer embrión de tal servicio, integrado por un Subcomisario y 4 funcionarias de los Cuerpos Generales de la Administración, que constituían el Negociado de Seguridad de Empresas, dependiente de la Secretaría General de la Comisaría General de Orden público y radicado en el edificio de la Puerta del Sol, hoy sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Pasan luego a denominarse Jefatura de Seguridad e Instalaciones, si bien su estructura correspondía a una Sección. Se incrementa con los primeros 4 Inspectores a partir de 1.984, fecha en la que es dirigida por un Comisario.

Durante unos diez años, a partir de 1.984, depende indistintamente de la Comisaría General de Orden Público, o de la de Documentación (hoy también de Extranjería), pasando su sede social de la calle Los Madrazos a General Pardiñas, 90, edificios entonces y hoy ocupados por Documentación y Extranjería. Contaba con tres Negociados de carácter administrativo, no existiendo unidades periféricas dedicadas a esa Especialidad.

El Decreto 669/84, de 28 de enero contiene el reconocimiento legal del antecedente de la actual Unidad Central de Seguridad Privada, con la denominación de Sección de Seguridad e Instalaciones, bajo la dependencia de la Comisaría General de Documentación.

Entre 1.985 y 1.990, debido a la fuerte y rápida expansión de las actividades de seguridad privada en todos los ámbitos, la Dirección General de la Policía programa cursos sobre Seguridad Privada, preparando a unos 300 Inspectores.

Ya se van creando grupos de seguridad privada en las plantillas policiales más importantes, con el fin de dar respuesta a la demanda de asesoramiento y de otros trámites administrativos, iniciándose las tareas de inspección y control. Con anterioridad, a nivel periférico se compatibilizaban tareas de seguridad privada con otras policiales.

Cambia su sede social a la calle Evaristo San Miguel, al Complejo Policial de Canillas y, desde inicios de 2.003, la Unidad Central se encuentra ubicada en Rey Francisco, 21, en un edificio exclusivo.

En 1.993 la Sección de Seguridad e Instalaciones adquiere la categoría de Servicio y se integra en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, con la denominación de Servicio Central de Seguridad Privada.

En 1.997 el Servicio pasa a denominarse Unidad Central de Seguridad Privada, nombre que mantiene hasta nuestros días, incardinada dentro de la C.G.S.C.

Se estructuraba con una Brigada y un Servicio antes de 1.997, pasando desde entonces a constituirse con una Jefatura de Unidad, dos Brigadas Operativas, la de Empresas y la de Personal, y siete Secciones.

A nivel periférico, en todas las capitales de provincia y en algunas localidades importantes, existen Grupos o Secciones dedicadas a la Seguridad Privada, dependientes de las Brigadas respectivas de Seguridad Ciudadana.

 Funciones

Las funciones que desempeña la Unidad Central se ejecutan a través de la Brigada Central de Inspección e Investigación y la Brigada Central de Empresas y Personal, que la integran y consisten en:

Autorizaciones y habilitaciones:

Autorización, Inscripción y Registro de nuevas empresas de Seguridad.

Autorización y registro de Centros de Formación para personal de seguridad, y acreditación de profesores.

Participación en tribunales y supervisión de las pruebas de selección de aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades.

Preparación y realización de exámenes de Jefes y Directores de seguridad.

Acreditación y registro de personal de seguridad en sus distintas especialidades, incluyendo Detectives Privados.

Seguimiento, control e inspección:

De los servicios o actuaciones realizadas por las empresas de seguridad habilitadas en sus distintas actividades.

Control e inspección de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad.

Control e inspección de centros de formación para vigilantes de seguridad y sus especialidades.

Control e inspección de despachos de detectives.

Detección de intrusismo:

Investigación y detección de empresas que prestan servicios de seguridad careciendo de autorización.

Investigación y detección de personal que presta servicios de seguridad careciendo de habilitación.

Captación de información relevante:

Captación de información sobre hechos delictivos que afecten a la seguridad ciudadana.

Procedimientos sancionadores:

Propuesta de resolución de expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves incoados en todo el territorio nacional.

Propuesta de resolución de Recursos de Reposición, Alzada y Revisión.

Estudios normativos:

Elaboración de informes para la interpretación y desarrollo de la normativa de seguridad privada.

 Actividades derivadas de las funciones

Con empresas, establecimientos y usuarios:

Convocatoria de reuniones periódicas por sectores.

Atención y asesoramiento directo a cada uno de los problemas, que planteen como prestatarios o usuarios, de servicios de seguridad privada.

Facilitar medios de comunicación y contacto para favorecer el desarrollo de su labor.

Elaboración de encuestas que permitan conocer la problemática del sector.

Seguimiento de la Sala de Coordinación Operativa de Seguridad Privada, centro de atención permanente al personal de seguridad privada.

Preparación de seminarios, a nivel nacional y europeo, que permitan conocer y comparar el funcionamiento de la seguridad privada y su normativa.

Preparación de los contenidos y convocatoria de la Comisión Mixta Central de Coordinación de Seguridad Privada.

Asistencia a reuniones convocadas por distintos organismos relacionados con el sector.

Con la Administración, Unidades Territoriales de Seguridad Privada y otras Unidades Policiales:

Convocatorias de reuniones periódicas con las Unidades Territoriales de Seguridad Privada, así como con otros órganos policiales relacionados con la actividad de seguridad privada.

Asistencia a reuniones con la Secretaría de Estado de Seguridad y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

Elaboración de estadísticas sobre el funcionamiento de los grupos de seguridad privada.

Preparación de las posibles modificaciones de la normativa.

Participación en los tribunales de exámenes para vigilantes de seguridad y sus especialidades.

Preparación, convocatoria y ejecución de exámenes para Jefes y Directores de Seguridad.

 Formularios estandarizados. (Exclusivamente para empresas)

Detectives

Los detectives privados tienen la obligación de presentar durante el primer trimestre de cada año un informe explicativo de las actividades realizadas en el año anterior. La confección de esta memoria de actividades constituye una carga de trabajo importante tanto para el que la tiene que elaborar como para la unidad Central de Seguridad Privada, encargada de realizar el informe anual a Cortes en base a la información recibida.

Por otro lado la Ley 11/2007, de 22 de Junio «De acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos recoge la necesidad de que «las Administraciones Públicas deben comprometerse con su época y ofrecer a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene…» tratando de «…configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mirada puesta en los ciudadanos».

Siguiendo con el proceso de implantación del Plan Estratégico 2008/2012 de la Unidad Central de Seguridad Privada, uno de cuyos ejes en cuanto a la mejora de la Gestión es «telematizar tareas e implantar la Administración Electrónica», la Sección de Empresas y Despachos, de la Brigada Central de Empresas y Personal, de la Unidad Central de Seguridad Privada ha elaborado una herramienta con las siguientes características: un programa fácil de operar, gran compatibilidad, fácil transporte de información desde otras bases de datos, perspectiva global de datos y gestión a nivel central y periférico.

Empresas

Las empresas de seguridad tienen la obligación de presentar cada año un informe explicativo de las actividades realizadas en el año anterior. La confección de esta memoria de actividades constituye una carga de trabajo importante tanto para el que la tiene que elaborar como para la Unidad Central de Seguridad Privada, encargada de realizar el informe anual a Cortes en base a la información recibida.

Por otro lado la Ley 11/2007, de 22 de Junio «De acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos recoge la necesidad de que «las Administraciones Públicas deben comprometerse con su época y ofrecer a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene…» tratando de «…configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mirada puesta en los ciudadano.

Siguiendo con el proceso de implantación del Plan Estratégico 2008/2012 de la Unidad Central de Seguridad Privada, uno de cuyos ejes en cuanto a la mejora de la Gestión es «telematizar tareas e implantar la Administración Electrónica», la Sección de Empresas y Despachos, de la Brigada Central de Empresas y Personal, de la Unidad Central de Seguridad Privada ha elaborado una herramienta con las siguientes características: un programa fácil de operar, gran compatibilidad, fácil transporte de información desde otras bases de datos, perspectiva global de datos y gestión a nivel central y periférico.

Validaciones Provisionales

Los presentes documentos se encuentran destinados, exclusivamente, a su posible utilización, por parte de jefes o directores de seguridad, en trámites o procedimientos de seguridad privada que se presenten o se sustancien ante Unidades de Seguridad Privada de la Policía Nacional.

 

https://www.policia.es/_es/tupolicia_conocenos_estructura_dao_cgseguridadciudadana_ucseguridadprivada.php