Delito de Stalking

La reiteración de llamadas telefónicas e insistencia en comunicar con una persona o empresa sin su consentimiento, es considerada un delito de acoso, hostigamiento o Stalking.

Son consideradas conductas de Stalking:
Vigilar a distancia y perseguir a cualquier persona.

Llamadas o mensajes a través de cualquier dispositivo móvil.

Utilizar a terceras personas para intentar establecer contacto con la víctima.

Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima.

Uso indebido de los datos personales de la víctima con el fin de que terceras personas puedan contactarla.

El delito de stalking o hostigamiento fue introducido en la reforma realizada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo,  siendo redactado de la siguiente forma:

Artículo 172 ter.

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *