El informe de un detective privado

¿Cómo y qué es un informe de un detective privado?

Es un documento que sirve a los tribunales como prueba, siendo este el producto final de la investigación. En él se recogerán imágenes y datos que se han obtenido al terminar el caso en cuestión, y deberá contener todo lujo de detalles (constando únicamente información relacionada con el caso), siendo secuencial, ordenado y finalizará con unos resultados donde se explica lo conseguido (siempre siendo imparciales y objetivos).
Por cada servicio que sea contratado, el detective privado elaborará un único informe, archivándose como mínimo tres años, debiendo aparecer:

  • Número de registro asignado al servicio.
  • Datos de la persona que encarga y contrata el servicio.
  • Objeto de la contratación.
  • Medios.
  • Resultados.
  • Detectives intervinientes.
  • Actuaciones realizadas.

Este informe se entregará al finalizar la investigación al cliente. También estará disponible para las autoridades policiales para su inspección.

Todo lo relativo al informe de investigación podemos encontrarlo recogido en la Ley de Seguridad Privada 5/2014, en el artículo 49 de la misma.

¿Se puede llevar el informe de un detective privado a un juicio?

Sí: La mayoría de las veces se lleva a los juzgados ya que el informe de un detective está considerado como un testimonio documentado, en otras palabras, una “testifical por escrito”, por lo que debe ser conciso, objetivo y claro, ya que hay que tener en cuenta quién es el destinatario, en estos casos, el juez, siendo obligatorio ratificarlo en sede judicial

Existe un elevado número de sentencias en las que se presenta este documento como prueba testifical en juicio

 

¿Siempre cuenta como una prueba el informe del detective privado?

Ha sido históricamente discutido pero sí, cuenta como prueba testifical quedando claro que este informe es el instrumento elemental para que las partes puedan demostrar aquellos comportamientos contrarios a la ley.

El informe del detective privado sería un documento privado.

La Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 299, detalla los diferentes medios de prueba que pueden aportarse en el desarrollo de un proceso judicial y en el tercer punto, se encuentran los documentos privados, entrando aquí el informe de investigación considerándose así en el artículo 324 de dicha Ley.

Si el detective tuviese la formación y la acreditación necesaria para poder realizar un informe de peritaje informático, si el caso lo requiere, entraría en el cuarto punto, como un dictamen de perito (artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

 

¿En qué casos no tiene validez el informe de un detective privado?

Un informe no tendrá validez cuando no respete los requisitos legales exigidos. Como pueden ser:

  • En el documento no se identifica a todos los detectives que intervinieron.
  • Los detectives  no comparecen en el juicio por lo que no se puede ratificar el informe.
  • Existen manipulaciones en la información obtenida.
  • El contenido del informe y el modo de obtención de los datos, imágenes, audios, etc… vulneran derechos fundamentales o han sido obtenidos en domicilios o espacios reservados a la vida privada. No sería admitido y además los hechos podrían ser constitutivos de delito.

Para valorar esta prueba como lícita, nos basaremos en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, exactamente en el artículo 11 donde habla de la “buena fe” en relación con dichas pruebas:

En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.

Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

El detective deberá ajustar su desempeño en los siguientes criterios: proporcionalidad, necesidad, idoneidad y razonabilidad.

En todo caso, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, establece la necesidad de valorar la prueba por parte del juez para motivar la sentencia, artículo 218, por lo que será el que nos confirme en último momento su validez.

 

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