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El acoso escolar o “Bullying” es una forma de maltrato intimidatorio que contiene todo tipo de actitudes que podríamos definir como agresivas, con intención clara de dañar y que se reiteran a lo largo del tiempo. Estas conductas intimidatorias ocurren sin ninguna razón clara o aparente y se realizan entre menores.

Dentro de estas acciones podemos dividir el “Bullying” en diferentes categorías:

▪️Acoso verbal: el más habitual, consistente en insultos y humillaciones.
▪️Acoso social: acciones encaminadas al aislamiento de la víctima.
▪️Acoso psicológico: amenazas y chantajes para crear miedo.
▪️Acoso físico.
▪️Ciberbullying: agresiones verbales, exclusión social o suplantación de identidad a través de Internet.

Acerca de la duda sobre si es legal investigar delitos de acoso escolar en menores, la respuesta es “sí”, es una actividad indagatoria completamente legal.

Los detectives privados pueden investigar cualquier delito de carácter privado o semipúblico, en este caso, el acoso escolar entra dentro de los denominados semipúblicos ya que deben comenzar con una denuncia. Los profesionales de la seguridad privada siempre actuarán conforme a métodos de investigación totalmente legales y con la sensibilidad necesaria para cada caso.

Puede que la duda real se centre en que con frecuencia los acosadores y delincuentes en este tipo de delitos son menores, con la incertidumbre que esto conlleva en cuanto a su investigación. Sin embargo, no es este un aspecto relevante para la investigación privada, sino que la importancia de este hecho recae más bien en que si el acosador fuese menor de edad, la aplicación de la norma penal es diferente, ya que no recaería dentro del ámbito del Código Penal sino en el ámbito de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

Hay que tener en cuenta, que si los actos no fueran de tanta gravedad, sería la Administración educativa y los órganos de dirección del centro los responsables de acabar con el acoso escolar a través de la implantación de distintas medidas.

Los detectives privados, por tanto, pueden llevar a cabo la pertinente investigación en este ámbito, elaborando un informe en el que se recogerán y fundamentarán las pruebas recabadas para aclarar la situación y se lo podrán  facilitar a los responsables del centro escolar en cuestión para que adopten las medidas oportunas y activen el protocolo correspondiente. Este informe también puede usarse como medio para interponer la denuncia correspondiente ante los tribunales.

Estas actuaciones llevadas a cabo por los profesionales de la investigación privada podrían consistir en la realización de vigilancias o seguimientos del menor en sus diferentes trayectos diarios; de casa al centro o con sus amigos, siempre con acciones amparadas por la ley y en las cuales se obtendría documentación gráfica que confirme que el menor está siendo víctima de acoso escolar.

Por el avance de las tecnologías, estos actos contra los menores pueden ejecutarse a través de las redes sociales y los detectives privados tienen las capacidades y los métodos suficientes para poder hacer averiguaciones acerca de esos dispositivos de los autores y conseguir evidencias digitales que conformarán diferentes tipos de pruebas necesarias.

Cómo detectar el acoso escolar en colegios
existen diversos síntomas que pueden darse en el niño y con los cuales se podría determinar si está siendo víctima. Se debe estar especialmente atento a los meses de septiembre y octubre, así como a los meses de marzo a abril, ya que son las épocas en las  estadísticamente se observa la aparición de ciertos signos reveladores de un estado anímico fuera de lo normal. Como es lógico, signos de alarma a tener muy presentes son las pequeñas lesiones, moratones injustificados, pocas ganas de salir o ver a los amigos, dolores frecuentes de cabeza, dolores abdominales o comportamientos irritables o nerviosos…Estos, entre otros, son claros indicadores de que se puede estar produciendo acoso escolar o “Bullying” sobre el menor.  A estos síntomas podemos unir el abandono de las aficiones, un rendimiento escolar bajo y repentino, una pérdida de concentración y de autoconfianza o el aislamiento.

Si extrapolamos esto al ámbito escolar, la detección pasa por una buena actitud por parte del profesorado. Así, la comunidad educativa debe esforzarse en llevar a cabo una extrema vigilancia de los factores anteriores, tanto dentro como fuera del aula (recreo, actividades extraescolares, recreo,etc…) y, por otra parte, es fundamental mantener una empatía con la víctima o posible víctima y un diálogo con los acosadores y los demás alumnos que, indirectamente, pueden estar colaborando con estas acciones de acoso.

 

En algún momento de tu relación de pareja puedes sospechar o preguntarte si tu pareja te es infiel con otra persona.

 

Estas sospechas suelen despertarse cuando notamos cambios en la vida profesional, social y afectiva de nuestra pareja. Aunque en la mayoría de los casos esos cambios suelen deberse a otras razones como estrés laboral, problemas familiares, etc… en ocasiones sí pueden ser indicios de una infidelidad.

Por eso te damos 5 detalles que delatan a un infiel.

1.- Cambios de horarios de trabajos y actividades. Puede ocurrir que, sin previo aviso ni razón aparente, nuestra pareja cambie sus horarios de trabajo o bien su rutina diaria. Puede que, incluso, se excuse de asistir a “salidas de pareja” por estar trabajando o por reuniones de última hora.

2.- Cambios financieros. Pueden empezar a detectarse pagos poco frecuentes como comidas/cenas en restaurantes, reservas de hotel e incluso gastos excesivos en cuidado personal.

3.- Esconde el móvil. No querer que nuestra pareja nos revise las conversaciones o llamadas en nuestro móvil suele dar pie a sospechar que esconde algo, a veces sí puede tratarse de una infidelidad.
4.- Cambios en su apariencia. Como mencionábamos antes, gastos excesivos en productos de cuidado personal suelen ir vinculado a cambios en la apariencia física de la pareja, cambios en la forma de vestir, perfumes, etc…

5.- Cambios en la actividad sexual. Si mantenían una actividad sexual de forma constante y de repente no le “apetece” o bien está muy cansado/a, puede ser un indicio de una infidelidad.

¿Cuándo contratar un detective privado por infidelidad?

Un detective privado necesita verificar que existe un interés legítimo por parte del cliente para realizar una investigación de una posible infidelidad. De esta forma, cuando tengamos algunos indicios o pruebas de esa presunta infidelidad, es aconsejable contratar a Inbera Detectives Privados para que realice una investigación más completa en base a unas sospechas con fundamentos.

Te proporcionaremos las pruebas necesarias que te podrán ayudar a  comprobar si tu pareja te es infiel o bien, si sus cambios de comportamiento se deben a otra razón.

 

Cuando un cliente busca un detective privado para realizar una investigación se requiere que en todo momento exista confidencialidad y discreción por parte del profesional, es decir, que toda la información que el detective obtenga o la que le sea proporcionada por el cliente, no sea compartida con terceras personas ajenas a la investigación y sea usada solamente como un medio para la obtención de un fin lícito determinado .

En muchas ocasiones no basta solamente con actuar de buena fe, por ello el deber de secreto profesional y la garantía de confidencialidad por parte de un detective está contemplada en la Ley de Seguridad Privada 5/2014.
La confidencialidad es el compromiso de responsabilidad que adquiere un profesional para ser reservado a la hora de manejar la información a la que tiene acceso. Recordemos que cuando nos referimos a información, describimos todos aquellos datos que pueden ser compartidos o comunicados, ya sean documentos, audios, videos, fotografías, etc…, no necesariamente tiene que ser “información escrita”.

El secreto profesional de un detective puede explicarse en seis aspectos:

1. Un detective privado tiene la obligación y el derecho de guardar el secreto profesional sobre los acontecimientos de los que tenga conocimiento en su actuación profesional durante una investigación.

2. El secreto profesional exige la no revelación de hechos, datos o información de carácter confidencial, independiente de si dicha información ha sido obtenida durante una investigación o bien ha sido proporcionada por el cliente, otro compañero de profesión o terceros.

3. Una agencia de detectives privados deberá hacer cumplir el secreto profesional a sus colaboradores, trabajadores y cualquier persona que participe durante una investigación.

4. El cumplimiento del secreto profesional subsistirá cuando la investigación haya terminado o cesado.

5. Cuando se obtengan grabaciones como prueba en una investigación se tendrá la obligación de guardar el debido secreto profesional. Dichas pruebas no podrán hacerse públicas bajo ningún motivo que no esté contemplado dentro del marco legal.

6. Un detective privado nunca deberá entregar ningún tipo de información a nadie que no sea su cliente, ya sea un informe escrito, oral o cualquier tipo de prueba obtenida en la investigación, salvo que este expresamente autorizado por el cliente.

Cualquier investigación privada ya sea de índole particular o empresarial realizada por un detective privado es completamente confidencial, así como todo lo relativo a la información obtenida en ella. En España existen herramientas legales para hacer valer ese deber y derecho al secreto profesional y la confidencialidad.

La confidencialidad protege toda aquella información necesaria compartida a un detective para poder realizar una investigación, así como las pruebas e información obtenida durante la misma.

La profesión del detective privado está regulada por la Ley 5/2014 de 4 de Abril de Seguridad Privada en cuyo artículo 50 se recogen estos aspectos relacionados con la confidencialidad y el secreto profesional.
“Artículo 50. Deber de reserva profesional.

1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.”

3. El Código Penal en su artículo 199 hace énfasis en el tipo penal de descubrimiento y revelación de secretos:

• El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

• El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Desde Inbera Detectives privados, consideramos el secreto profesional la raíz de nuestro proyecto de empresa.
Al fin y al cabo, tratamos variedad de casos y lo que percibimos de nuestros clientes es seguridad al contratarnos, esto es en gran medida a que la reserva de confidencialidad de nuestras investigaciones es lo principal.