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Antes de comenzar a buscar un detective, tienes que saber con qué te vas encontrar. Así te desligas de la idea preconcebida que ves en libros y películas. Las siguientes son algunas de las limitaciones de los detectives privados:

No respetar la privacidad de las personas, tomando vídeos o fotografías en viviendas o lugares reservados.

No está permitido atentar contra la privacidad de las comunicaciones.

Un detective nunca debe realizar una investigación si no tiene una licencia válida.

Tampoco les es permitido investigar delitos de oficio, a menos que se solicite su colaboración.

No pueden hacer investigaciones en las que el cliente no tenga ningún tipo de relación personal, jurídica o contractual con el investigado.

La averiguación tiene que apegarse a la realidad; esto implica que el detective no debe incitar al investigado a actuar de cierta forma.

El ámbito de acción de un detective privado es bastante amplio, igual que los medios para obtener información. Un profesional respetará los límites y explicará al cliente estos detalles, así como las consecuencias de no cumplir con los lineamientos.

 

Consejos para escoger un detective privado

Los casos de investigación incluyen manejo de información delicada que no queremos dejar en manos de cualquier persona. Por ello, es importante saber elegir al detective a quien le confiaremos esos datos.

Un consejo importante es no apresurarse. Tómate el tiempo para evaluar las agencias, conversa con los detectives y escucha sus recomendaciones. Averigua si han trabajado antes en casos similares al tuyo.

No debes preocuparte por conversar sobre el caso durante el primer contacto. En estas circunstancias no vas a revelar ningún detalle como nombre o dirección del objeto de la investigación; sino que solo explicarás la situación en sí.

Cuando encuentres al detective que cumpla con tus expectativas, entonces contrátalo.

 

Recomendaciones a tener cuenta al contratar un detective privado:

Comprueba la licencia del detective. Las leyes españolas dejan claro que todo investigador privado debe poseer una licencia válida. En este sentido, antes de firmar un contrato con alguna agencia, pídeles que te la muestren para comprobar que no se trata de un falso detective. Ningún investigador que esté en regla se negará a mostrar la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP), ya que es su obligación. Por lo general, tienen el número de identificación en un lugar visible de la oficina; incluso, en la web de la agencia.

La TIP es un documento que emite el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía. El mismo habilita a los detectives para realizar investigaciones privadas; por lo tanto, quien no la posea, no debe trabajar como tal.

 

Confirma la experiencia en casos similares . La experiencia que tenga la agencia o un detective en particular es fundamental. Una persona que haya trabajado con casos similares al tuyo ofrecerá más posibilidades de conseguir resultados. A través de la práctica los detectives aprenden qué métodos son más efectivos, las herramientas que les son útiles, etc. De manera que cuando les planteas un caso se hacen una idea de cómo encontrarán las pruebas.

 

Escoge un detective que transmita confianza. Otra clave para escoger una empresa de investigación privada es la confianza que transmite. El detective debe ser alguien con quien te sientas cómodo hablando del tema que quieres investigar. La razón es que tendrás que confiarle información privada y delicada; por lo que te debes sentir seguro al darle estos datos. Además, debe ser capaz de comprender al cliente y ser empático al momento de atenderlo. No todas las personas asumen los problemas con la misma sobriedad y serenidad, por lo que el detective debe sabern entenderlo. Ser capaces de comprobar los puntos anteriores también ayudará a confiar más en los detectives.

 

Consultar varias agencias También es recomendable que antes de escoger a un detective privado, consultes con varias agencias. Aunque al principio pienses que es difícil tener que hablar acerca de la situación que te preocupa una y otra vez; lo cierto es que después lo agradecerás. Al conversar con distintos detectives escucharás diversas maneras en las que se puede enfrentar el caso. Y tendrás la oportunidad de elegir a aquel que te transmite más confianza y se adapte mejor a lo que buscas. Es lógico pensar también en el aspecto económico. Las distintas agencias de detectives te darán un presupuesto base que puede ser similar. Es importante que pidas detalles del presupuesto para saber lo que incluye. Además, debes tener claro que ese presupuesto inicial es solo un estimado. A medida que avanza la investigación este puede cambiar, por ejemplo, si el detective tiene que viajar. Estos temas son comunes en todas las agencias.

 

Firma el contrato de servicios Al elegir un detective privado debes firmar un contrato de servicio y de confidencialidad. Solo después de hacerlo es que iniciará la investigación. Dentro de este documento incluye información como quién contrata el servicio, los motivos de la investigación, entre otros. Además, incluyen el informe de la investigación y la ratificación en tribunales si es necesario. Si un detective no elabora un contrato, es motivo suficiente para descartarlo y seguir con tu búsqueda.

 

Sigue estos consejos para escoger un detective privado; contacta con nosotros y consulta los servicios que te ofrecemos.

 

¿Qué es un Detective Privado?

La profesión del Detective Privado o investigador privado es una profesión regulada por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

 

Todos los detectives privados disponemos de una Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), expedida por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Policía.

 

Un investigador privado es un profesional que trabaja para particulares, empresas, abogados, mutuas, aseguradoras, realizando investigaciones con el fin de obtener pruebas documentales para su cliente. Éstas son reflejadas en un informe que, si fuera necesario, ratifica ante los tribunales de justicia.

 

¿Es legal contratar un detective privado?

Si quiero contratar a un detective privado en cualquier ubicación, puedo confiar en que es totalmente legal para investigaciones familiares, económicas, laborales, mercantiles, financieras, y está amparado por la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada.

 

¿Puedo utilizar el informe de un detective privado como prueba en un juzgado?

Si, los informe realizados por detectives privados son pruebas totalmente válidas ante los tribunales (art. 265.5 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) y serán ratificados en los juzgados por nuestros investigadores siempre que nos requiera.

 

¿Cómo puedo contratar un Detective Privado de la Agencia Inbera Detectives Privados?

 

por teléfono 623 312 076

email info@inberadetectives.es

a través del formulario de nuestra web httos://inberadetectives.es

 

Recuerda, ¡la consulta es gratuita!

 

 

 

EMPRESARIALES

 

  • Competencia desleal
  • Duplicidad ocupacional
  • Contra-espionaje industril
  • Intrusismo profesional
  • Defensa de la propiedad industrial e intelectual
  • Rendimiento laboral Control de trabajadores y horarios
  • Hurtos, mermas y desvío de pedidos
  • Informes pre-laborales.Bajas fingidas.
  • Control sobre delegados sindicales.
  • “Mystery Shopper” (cliente misterioso) para comprobar el adecuado funcionamiento de su negocio: tiendas, atención telefónica, ventas web)
  • Absentismo laboral injustificado.
  • Actividades laborales o incompatibles con excedencia laboral.
  • Quebranto secreto profesional

 

PARTICULARES

  • Infidelidades
  • Incumplimiento de convenio de separaciones y divorcios
  • Pensiones alimenticias
  • Custodia de hijos
  • Malos tratos (vigilancias y/o seguimientos)
  • Seguimiento de órdenes de alejamiento
  • Herencias.
  • Comportamientos dudosos.
  • Sospechas acerca del servicio doméstico
  • Adicciones y malas compañías
  • Conductas extrañas

 

ECONÓMICAS

  • Solvencia e insolvencia.
  • Localización de deudores.
  • Previo embargos y ejecutivos

 

ARRENDAMIENTOS URBANOS (fraude en el alquiler de viviendas y locales)

  • Incumplimiento de contratos.
  • Situación arrendaticia de fincas y su ocupación.
  • Localización de otros domicilios de sus ocupantes.

 

PATENTES Y MARCAS. Fraude en la utilización de:

  • Patentes.
  • Marcas
  • Invenciones.
  • Modelos de utilidad.
  • Diseños industriales.
  • Signos distintivos.
  • Nombres comerciales.

El acoso escolar o “Bullying” es una forma de maltrato intimidatorio que contiene todo tipo de actitudes que podríamos definir como agresivas, con intención clara de dañar y que se reiteran a lo largo del tiempo. Estas conductas intimidatorias ocurren sin ninguna razón clara o aparente y se realizan entre menores.

Dentro de estas acciones podemos dividir el “Bullying” en diferentes categorías:

▪️Acoso verbal: el más habitual, consistente en insultos y humillaciones.
▪️Acoso social: acciones encaminadas al aislamiento de la víctima.
▪️Acoso psicológico: amenazas y chantajes para crear miedo.
▪️Acoso físico.
▪️Ciberbullying: agresiones verbales, exclusión social o suplantación de identidad a través de Internet.

Acerca de la duda sobre si es legal investigar delitos de acoso escolar en menores, la respuesta es “sí”, es una actividad indagatoria completamente legal.

Los detectives privados pueden investigar cualquier delito de carácter privado o semipúblico, en este caso, el acoso escolar entra dentro de los denominados semipúblicos ya que deben comenzar con una denuncia. Los profesionales de la seguridad privada siempre actuarán conforme a métodos de investigación totalmente legales y con la sensibilidad necesaria para cada caso.

Puede que la duda real se centre en que con frecuencia los acosadores y delincuentes en este tipo de delitos son menores, con la incertidumbre que esto conlleva en cuanto a su investigación. Sin embargo, no es este un aspecto relevante para la investigación privada, sino que la importancia de este hecho recae más bien en que si el acosador fuese menor de edad, la aplicación de la norma penal es diferente, ya que no recaería dentro del ámbito del Código Penal sino en el ámbito de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

Hay que tener en cuenta, que si los actos no fueran de tanta gravedad, sería la Administración educativa y los órganos de dirección del centro los responsables de acabar con el acoso escolar a través de la implantación de distintas medidas.

Los detectives privados, por tanto, pueden llevar a cabo la pertinente investigación en este ámbito, elaborando un informe en el que se recogerán y fundamentarán las pruebas recabadas para aclarar la situación y se lo podrán  facilitar a los responsables del centro escolar en cuestión para que adopten las medidas oportunas y activen el protocolo correspondiente. Este informe también puede usarse como medio para interponer la denuncia correspondiente ante los tribunales.

Estas actuaciones llevadas a cabo por los profesionales de la investigación privada podrían consistir en la realización de vigilancias o seguimientos del menor en sus diferentes trayectos diarios; de casa al centro o con sus amigos, siempre con acciones amparadas por la ley y en las cuales se obtendría documentación gráfica que confirme que el menor está siendo víctima de acoso escolar.

Por el avance de las tecnologías, estos actos contra los menores pueden ejecutarse a través de las redes sociales y los detectives privados tienen las capacidades y los métodos suficientes para poder hacer averiguaciones acerca de esos dispositivos de los autores y conseguir evidencias digitales que conformarán diferentes tipos de pruebas necesarias.

Cómo detectar el acoso escolar en colegios
existen diversos síntomas que pueden darse en el niño y con los cuales se podría determinar si está siendo víctima. Se debe estar especialmente atento a los meses de septiembre y octubre, así como a los meses de marzo a abril, ya que son las épocas en las  estadísticamente se observa la aparición de ciertos signos reveladores de un estado anímico fuera de lo normal. Como es lógico, signos de alarma a tener muy presentes son las pequeñas lesiones, moratones injustificados, pocas ganas de salir o ver a los amigos, dolores frecuentes de cabeza, dolores abdominales o comportamientos irritables o nerviosos…Estos, entre otros, son claros indicadores de que se puede estar produciendo acoso escolar o “Bullying” sobre el menor.  A estos síntomas podemos unir el abandono de las aficiones, un rendimiento escolar bajo y repentino, una pérdida de concentración y de autoconfianza o el aislamiento.

Si extrapolamos esto al ámbito escolar, la detección pasa por una buena actitud por parte del profesorado. Así, la comunidad educativa debe esforzarse en llevar a cabo una extrema vigilancia de los factores anteriores, tanto dentro como fuera del aula (recreo, actividades extraescolares, recreo,etc…) y, por otra parte, es fundamental mantener una empatía con la víctima o posible víctima y un diálogo con los acosadores y los demás alumnos que, indirectamente, pueden estar colaborando con estas acciones de acoso.

 

Cuando un cliente busca un detective privado para realizar una investigación se requiere que en todo momento exista confidencialidad y discreción por parte del profesional, es decir, que toda la información que el detective obtenga o la que le sea proporcionada por el cliente, no sea compartida con terceras personas ajenas a la investigación y sea usada solamente como un medio para la obtención de un fin lícito determinado .

En muchas ocasiones no basta solamente con actuar de buena fe, por ello el deber de secreto profesional y la garantía de confidencialidad por parte de un detective está contemplada en la Ley de Seguridad Privada 5/2014.
La confidencialidad es el compromiso de responsabilidad que adquiere un profesional para ser reservado a la hora de manejar la información a la que tiene acceso. Recordemos que cuando nos referimos a información, describimos todos aquellos datos que pueden ser compartidos o comunicados, ya sean documentos, audios, videos, fotografías, etc…, no necesariamente tiene que ser “información escrita”.

El secreto profesional de un detective puede explicarse en seis aspectos:

1. Un detective privado tiene la obligación y el derecho de guardar el secreto profesional sobre los acontecimientos de los que tenga conocimiento en su actuación profesional durante una investigación.

2. El secreto profesional exige la no revelación de hechos, datos o información de carácter confidencial, independiente de si dicha información ha sido obtenida durante una investigación o bien ha sido proporcionada por el cliente, otro compañero de profesión o terceros.

3. Una agencia de detectives privados deberá hacer cumplir el secreto profesional a sus colaboradores, trabajadores y cualquier persona que participe durante una investigación.

4. El cumplimiento del secreto profesional subsistirá cuando la investigación haya terminado o cesado.

5. Cuando se obtengan grabaciones como prueba en una investigación se tendrá la obligación de guardar el debido secreto profesional. Dichas pruebas no podrán hacerse públicas bajo ningún motivo que no esté contemplado dentro del marco legal.

6. Un detective privado nunca deberá entregar ningún tipo de información a nadie que no sea su cliente, ya sea un informe escrito, oral o cualquier tipo de prueba obtenida en la investigación, salvo que este expresamente autorizado por el cliente.

Cualquier investigación privada ya sea de índole particular o empresarial realizada por un detective privado es completamente confidencial, así como todo lo relativo a la información obtenida en ella. En España existen herramientas legales para hacer valer ese deber y derecho al secreto profesional y la confidencialidad.

La confidencialidad protege toda aquella información necesaria compartida a un detective para poder realizar una investigación, así como las pruebas e información obtenida durante la misma.

La profesión del detective privado está regulada por la Ley 5/2014 de 4 de Abril de Seguridad Privada en cuyo artículo 50 se recogen estos aspectos relacionados con la confidencialidad y el secreto profesional.
“Artículo 50. Deber de reserva profesional.

1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.”

3. El Código Penal en su artículo 199 hace énfasis en el tipo penal de descubrimiento y revelación de secretos:

• El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

• El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Desde Inbera Detectives privados, consideramos el secreto profesional la raíz de nuestro proyecto de empresa.
Al fin y al cabo, tratamos variedad de casos y lo que percibimos de nuestros clientes es seguridad al contratarnos, esto es en gran medida a que la reserva de confidencialidad de nuestras investigaciones es lo principal.