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La reiteración de llamadas telefónicas e insistencia en comunicar con una persona o empresa sin su consentimiento, es considerada un delito de acoso, hostigamiento o Stalking.

Son consideradas conductas de Stalking:
Vigilar a distancia y perseguir a cualquier persona.

Llamadas o mensajes a través de cualquier dispositivo móvil.

Utilizar a terceras personas para intentar establecer contacto con la víctima.

Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima.

Uso indebido de los datos personales de la víctima con el fin de que terceras personas puedan contactarla.

El delito de stalking o hostigamiento fue introducido en la reforma realizada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo,  siendo redactado de la siguiente forma:

Artículo 172 ter.

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

 

 

Investigaciones de siniestros: ¿cuándo y por qué contratar a un detective?

 

Es necesario contar con la ayuda de un detective privado para la investigación de un siniestro cuando existen sospechas de fraude o dificultades para interpretar qué ocurrió en el lugar de los hechos.

La necesidad de contratar a un detective para la investigación de un siniestro suele venir dada por algunas circunstancias específicas:

• Cuando el siniestro es confuso o no se pueden esclarecer las causas o los implicados de manera sencilla.

• Cuando se ha producido un incendio y se necesitan conocer las razones y/o el causante del fuego.

• Cuando ha habido accidentes o robos en un vehículo o una vivienda y existen lagunas o incoherencias en el relato de los hechos.

• Cuando se necesita realizar un control exhaustivo de los lesionados para saber quiénes realmente estuvieron implicados en el siniestro y cuál fue el grado de la lesión.

• Cuando existen indicios de actividad fraudulenta hacia la aseguradora.

Estos son algunos de los motivos principales que suelen llevar a las personas a contratar los servicios de un detective privado para investigar un siniestro.

Si te encuentras ante una situación en la que necesitas verificar los hechos ocurridos en un siniestro, el alcance real de los daños o quién fue el causante, la ayuda de un detective privado puede ser justo lo que necesitas.
Si buscas detectives especializados en investigaciones de siniestros, puedes ponerte en contacto con nosotros.

 

 

Uno de los delitos informáticos que  más se está denunciando actualmente es el de suplantación de identidad en redes sociales.

La usurpación de identidad se puede definir como aquella acción por la que una persona se hacer pasar por otra para llevar a cabo alguna actividad o actuación de carácter ilegal.

Cuando nos referimos al ámbito de las redes sociales, entendemos como usurpación de identidad aquella situación en la que una persona crea un perfil en cualquier red social como Facebook, Twitter, etc… utilizando fotografías, videos y datos personales de otra persona, y a partir de esa ficción o falsedad realiza algún tipo de acción tipificada como delito valiéndose de ese nombre o perfil de la persona suplantada.

Esos perfiles creados son los “perfiles falsos”, ya que son utilizados como instrumentos o medios de usurpación de la identidad de otra persona. Por lo general desde esos perfiles se realizan acciones de muy diferente índole como insultos, amenazas o coacciones.

El hecho de utilizar solamente el nombre de una persona sin ningún dato personal más no se considera un delito de suplantación de identidad en redes sociales.

Según nuestro Código Penal, crear un perfil falso (con datos falsos) en una red social no tiene porque considerarse delito, ya que tal acción no implica necesariamente la existencia de una suplantación de identidad, ni suponer que ese perfil se ha creado para cometer un delito.

Debemos distinguir entre suplantación y usurpación de identidad. No es lo mismo abrir un perfil falso con el nombre de otra persona con el fin de enmascarar nuestra identidad digital real, que apropiarse de la identidad digital de una persona y realizar hechos delictivos en nombre de ella. La primera de las situaciones sería una suplantación y la segunda una usurpación.

La diferencia entre ambas es que la suplantación es la mera apropiación de los derechos y facultades propias de la persona suplantada, como es la cuenta de Facebook o Twitter (en el caso de las redes sociales), pero desde que el que suplanta comienza a realizar actos haciendo entender que actúa como si realmente fuese propietario de esos derechos y facultades que le corresponden al suplantado, comienza concurrir en un delito de usurpación de identidad.

¿Es la usurpación de identidad en internet un delito?

La legislación española entiende que una usurpación de identidad en redes sociales debe ser completa, es decir, no basta simplemente con utilizar un nombre y apellidos.

Se podría afirmar que la suplantación de identidad podría considerarse un delito, aunque con una puntualización, que la apropiación no se limite al nombre, sino a todas las características o datos que integran la identidad de una persona para que se configure como un auténtico delito.

Y, ¿usurpar la identidad es delito?. Para que sea constitutivo de delito es necesario que el suplantador cometa acciones que únicamente el suplantado puede realizar por los derechos y facultades que a él le corresponden.

 

Cuando un cliente se plantea la necesidad de contratar un detective suele preguntarse esta pregunta

El servicio que presta una agencia de detectives privados es, un servicio personalizado, adaptado a cada cliente en concreto puesto que cada caso tiene sus particularidades. Es evidente, que cada asunto necesita unos medios humanos y técnicos específicos y requiere un tratamiento individualizado. Así, y en base a las particularidades y exigencias de cada caso, la agencia de detectives determinará el coste de la investigación.

De esta manera, el despliegue de recursos humanos y materiales dependerá del tipo y el objeto de la investigación y de la complejidad de la misma.

Siempre teniendo muy en cuenta toda la información de la que partimos, ya que a mayor información menor son los recursos necesitados en un futuro.

Debemos tener en cuenta el momento en que se va a desarrollar la investigación, esto es, si es en día laborable o festivo, si es en horario diurno o nocturno,…

Las agencias de investigación cobran por horas y por el número de detectives que intervengan en el trabajo, teniendo en cuenta un mínimo de horas establecido. También, se puede contratar el servicio por días, computándose los medios que se van a utilizar y aquellos gastos mínimos y necesarios debidamente justificados.

Una vez que la agencia de detectives conoce el caso y puede determinar los recursos tanto humanos como técnicos a emplear, se encontrará en disposición de poder facilitar un presupuesto, que podría ser:

  • Por horas: ajustado a las necesidades del caso en concreto.
  • Presupuesto cerrado: esto permitiría conocer desde el principio el coste de la investigación.
  • Presupuesto mixto: calculado en parte por horas y en parte cerrado.

Cuando realizamos la contratación de un servicio de Investigación Privada debemos tener presente una serie de claves para evitar que surjan sorpresas.

1- Firmar un contrato donde se plasme el objeto del servicio.

2- Acordar un presupuesto,

Además se deberá tener en cuenta los siguientes gastos:

  • Kilometraje.
  • Dieta.
  • Alojamiento, si lo hubiera.
  • Alquiler de coche / moto, si se contempla.
  • Billete de tren / avión, barco, etc…
  • Cualquier otro gasto debidamente justificado y necesario para la realización de la investigación.
  • Se deben contemplar qué gastos superiores a una determinada cifra hay que consultar con el cliente.

Desde INBERA DETECTIVES PRIVADOS, siempre ajustamos el presupuesto al caso en concreto, intentando evitar en la mayoría de los casos aportar un presupuesto por horas debido a su elevado coste y ciñéndonos a presupuestos cerrados en lo que podemos asegurar que el resultado sea el esperado por el cliente. Nuestros precios son competitivos y ponemos muy en valor toda la información aportada al principio del caso por el cliente.

 

 

 

 

 

 

La comprobación de la infidelidad cada vez acapara mas nuestros días de operativas.

Uno de los problemas familiares, o sentimentales, con los que más nos encontramos son los matrimonios o parejas en los que surge la incertidumbre de cómo saber si tu pareja te engaña. Cuando una persona nota un cambio de comportamientos, hábitos o actitudes en su pareja, puede experimentar un cúmulo de sentimientos que van desde el desasosiego a la inseguridad y que le van a llevar a necesitar comprobar si existe infidelidad y ahí es donde Inbera Detectives Privados entra en escena.

El objetivo fundamental es aportar pruebas que provean información útil y necesaria para saber si la pareja está siendo infiel o si bien, no existe tal deslealtad.

El detective privado, es el único profesional legalmente acreditado para realizar este tipo de investigacionespor lo que debemos evitar contactar o confiar en personas no profesionales que no están habilitadas legalmente para investigar. Debemos puntualizar que cada vez la conciencia de la gente es mayor y nos encontramos con un menor numero de casos llevados a cabo por personas no cualificadas..

¿Cómo comprobar una infidelidad?

Para poder comprobar una infidelidad mediante la contratación de un detective es importante tener  mínimamente fundamentadas nuestras sospechas. No hay que confundir celos de pareja con indicios de una infidelidad.

Un detective privado antes de iniciar un proceso para comprobar una infidelidad, hará un listado de las posibles señales de infidelidad en tu pareja con el objetivo de asegurarse si hay fundamentos suficientes para iniciar dicha investigación y ratificar o descartar que tu pareja te es infiel. En algunos casos, tras este análisis, si que hemos aconsejado al cliente no seguir para adelante, ya que en determinados casos, otros tipo de medios como profesionales psicológicos aportan una mejor visión.

¿Cómo saber si tu pareja te engaña?

Para saber si tu pareja te engaña, lo primero es anotar una serie de indicios que podrían ayudar al detective privado a encaminar su investigación.

No todos los casos para comprobar una infidelidad son iguales. Suele ser común que los primeros indicios consistan en cambios de actitud contigo, cambios de entorno social o nuevo círculo de amistades, variación en los horarios de trabajo, salidas de viajes constantes, nuevos hábitos, etc…

Recuerda si notas cambios en su forma de vestir, de arreglarse, cambio de perfumes, varias noches sin dormir en casa, etc… Todos estos indicios pueden indicar que estamos ante una infidelidad.

señales para detectar una infidelidad, siempre según nuestra óptica de detectives:

  1. Cambio de actitud. Normalmente, cuando nuestra pareja nos es infiel suele haber un cambio de actitud hacia nosotros. Suele evadir preguntas como ¿Qué tal tu día?¿Dónde has estado?. Suelen confundir interés de pareja con control. Su estado de ánimo suele ser bipolar, cambiando de emociones sin razón.
  1. Disminución de actividad sexual. Una persona que está siendo infiel suele mostrarse poco receptiva a mantener relaciones sexuales con su pareja, excusándose en el cansancio, la falta de ánimo o estrés laboral. Hay que destacar que muchas infidelidades se dan por una baja vida sexual en la pareja, lo que provoca la búsqueda de una tercera persona para satisfacer esta necesidad. También deberemos estar atentos a posibles cambios en el comportamiento sexual.
  1. Cambios de comportamiento. Se podrán observar nuevos hábitos a la hora de usar las nuevas tecnologías como el móvil, el portátil, la tablet, Internet, etc.… La persona “infiel” se vuelve más cautelosa con su privacidad. Si tu pareja siempre ha sido de las que no tenía inconveniente en dejarte ver su móvil, te permitía mirar su correo electrónico o sus redes sociales, un indicio sobre una posible infidelidad es que,  se vuelven más recelosas de su privacidad. Cambiar las contraseñas en el móvil, en el ordenador, borrar siempre el historial de páginas visitadas, usar el modo incógnito… son detalles para observar y tener en cuenta. También es reseñable, el hecho de que ahora ya no les gusta que les miren el móvil o intenten controlarlos por las redes sociales.
  1. Cambios de entorno social. El círculo de amistades de nuestra pareja cambia o se amplía. Se empieza a excluir de alguna manera a su propia pareja, muestra mayor preocupación por el aspecto físico, se arregla y se cuida más, se renueva el vestuario….
  1. Cambios en su entorno laboral
  2. Gastos inesperados y sospechosos. Una forma de detectar infidelidades, es comprobar que no ha habido gastos inesperados o extraños en restaurantes, hoteles, ropa nueva, etc… Desconfía si estos gastos no eran comunes antes. Es usual para los detectives privados al investigar una infidelidad encontrarnos con gastos en regalos, viajes y restaurantes.

INBERA DETECTIVES PRIVADOS, te proporcionará todas aquellas pruebas y evidencias que puedan documentar y demostrar que tu pareja te es infiel. Ten en cuenta que es recomendable indicar antes de empezar una investigación, todos aquellos indicios y cambios de comportamiento que han despertado nuestras sospechas sobre una posible infidelidad, de esta forma  proveemos de información útil al detective para que dé un enfoque correcto a la investigación.

En muchos de los casos, un buen enfoque nos ahorra tiempo y dinero a todos.

El trabajo de campo del detective culminará con un exhaustivo informe (documental, gráfico, videográfico, etc…), cuyo objetivo es suministrar al cliente toda la información obtenida y que, le permitirá tomar las decisiones más correctas en un asunto de tanta trascendencia.

 

 

 

Cuando un cliente busca un detective privado para realizar una investigación se requiere que en todo momento exista confidencialidad y discreción por parte del profesional, es decir, que toda la información que el detective obtenga o la que le sea proporcionada por el cliente, no sea compartida con terceras personas ajenas a la investigación y sea usada solamente como un medio para la obtención de un fin lícito determinado .

En muchas ocasiones no basta solamente con actuar de buena fe, por ello el deber de secreto profesional y la garantía de confidencialidad por parte de un detective está contemplada en la Ley de Seguridad Privada 5/2014.
La confidencialidad es el compromiso de responsabilidad que adquiere un profesional para ser reservado a la hora de manejar la información a la que tiene acceso. Recordemos que cuando nos referimos a información, describimos todos aquellos datos que pueden ser compartidos o comunicados, ya sean documentos, audios, videos, fotografías, etc…, no necesariamente tiene que ser “información escrita”.

El secreto profesional de un detective puede explicarse en seis aspectos:

1. Un detective privado tiene la obligación y el derecho de guardar el secreto profesional sobre los acontecimientos de los que tenga conocimiento en su actuación profesional durante una investigación.

2. El secreto profesional exige la no revelación de hechos, datos o información de carácter confidencial, independiente de si dicha información ha sido obtenida durante una investigación o bien ha sido proporcionada por el cliente, otro compañero de profesión o terceros.

3. Una agencia de detectives privados deberá hacer cumplir el secreto profesional a sus colaboradores, trabajadores y cualquier persona que participe durante una investigación.

4. El cumplimiento del secreto profesional subsistirá cuando la investigación haya terminado o cesado.

5. Cuando se obtengan grabaciones como prueba en una investigación se tendrá la obligación de guardar el debido secreto profesional. Dichas pruebas no podrán hacerse públicas bajo ningún motivo que no esté contemplado dentro del marco legal.

6. Un detective privado nunca deberá entregar ningún tipo de información a nadie que no sea su cliente, ya sea un informe escrito, oral o cualquier tipo de prueba obtenida en la investigación, salvo que este expresamente autorizado por el cliente.

Cualquier investigación privada ya sea de índole particular o empresarial realizada por un detective privado es completamente confidencial, así como todo lo relativo a la información obtenida en ella. En España existen herramientas legales para hacer valer ese deber y derecho al secreto profesional y la confidencialidad.

La confidencialidad protege toda aquella información necesaria compartida a un detective para poder realizar una investigación, así como las pruebas e información obtenida durante la misma.

La profesión del detective privado está regulada por la Ley 5/2014 de 4 de Abril de Seguridad Privada en cuyo artículo 50 se recogen estos aspectos relacionados con la confidencialidad y el secreto profesional.
“Artículo 50. Deber de reserva profesional.

1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.”

3. El Código Penal en su artículo 199 hace énfasis en el tipo penal de descubrimiento y revelación de secretos:

• El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

• El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Desde Inbera Detectives privados, consideramos el secreto profesional la raíz de nuestro proyecto de empresa.
Al fin y al cabo, tratamos variedad de casos y lo que percibimos de nuestros clientes es seguridad al contratarnos, esto es en gran medida a que la reserva de confidencialidad de nuestras investigaciones es lo principal.

 

 

¿Has recibido llamadas telefónicas, mensajes de texto o correos electrónicos queriéndote vender o cobrar alguna deuda?

Seguramente si, más de las que quisieras.

Numerosas comunicaciones que recibimos son de empresas de recobro que “acosan” a llamadas al deudor con la intención de coaccionarle  hasta que realice el pago de la deuda. En muchas ocasiones, incluso amenazan con registrarte en un listado de morosos o proceder a imponerte una demanda ante el juzgado correspondiente. Todas estas son técnicas de recobro intensivo que pueden llegar a suponer un delito de acoso telefónico.

Hay que dejar claro que el hecho de tener una deuda con una empresa no da derecho a realizar técnicas intensivas de recobro aunque ser víctima de acoso telefónico tampoco exime de pagar la deuda correspondiente. Una cosa no quita la otra.

Si te realizan acoso telefónico amenazándote por una deuda impagada, recuerda que ser deudor no es un delito y no iras a prisión ya que es un asunto estrictamente civil, pero si puede haber un embargo de bienes previo aviso del  juzgado correspondiente.

¿Cómo denunciar un acoso telefónico?

Lo primero que debes de hacer para denunciar el acoso telefónico es:

  • Bloquear el número de teléfono de la persona que está realizando el acoso telefónico, de esta forma no podrá llamarte más.
  • Si son muy constantes las llamadas es recomendable que grabes la conversación, de esta forma tendrás una prueba cuando interpongas la denuncia por acoso y el juez podrá escuchar directamente los actos de acoso y las amenazas que estas sufriendo.
  • Un dato importante es la hora en que te llamen, este tipo de empresas que realizan acoso telefónico tienen prohibido llamarte antes de las 9 de la mañana y después de las 21h, ni tampoco en festivos o en fines de semana.
  • Puedes apuntarte a la lista Robinson. Es una base de datos donde se suscriben todas aquellas personas que no desean recibir llamadas publicitarias.

¿Te llaman con número oculto?

Existen herramientas y aplicaciones que pueden ayudarte a descubrir quién está detrás de un número oculto. Si te encuentras en un proceso judicial o tienes pensando denunciar, lo ideal es que esta investigación la haga la policía o bien un perito informático que te proporcione todas las garantías legales para poder presentar esta prueba en sede judicial.

¿Cuándo se considera acoso telefónico?

La legislación española estipula que para ser considerado un delito de Stalking, hostigamiento o acoso telefónico, la conducta del acosador debe afectar al proceso de voluntad de la víctima, es decir, la víctima debe de verse obligada a llevar a cabo alguna de las siguientes acciones:

  • Cambiar sus hábitos cotidianos.
  • Modificar horarios sociales y/o laborales.
  • Cambiar su número de teléfono, lugar de residencia o trabajo.
  • Evitar asistir a ciertos lugares.

Si alguna de las anteriores acciones fuera realizada reiteradamente por el acosador, sería considerado un delito de este tipo.

 

 

 

Investigación delitos de sexting

El Sexting, es una práctica cada vez más común entre los adolescentes, debida a la facilidad de compartir contenido a través de las redes sociales y los teléfonos móviles.

Las personas que realizan esta práctica, no saben los riesgos que supone la exposición de su intimidad a través de las nuevas tecnologías y por ello lo difunden y pasan a estar en  una situación de vulnerabilidad y el receptor aprovecha esta situación para chantajear a la víctima.

Estas amenazas suelen generar miedo en la víctima y termina cediendo ante las propuestas que se sugieren, ya que no quiere que el contenido de esos vídeos o imágenes sea difundido.

Las amenazas pueden variar bastante, desde exigir tener relaciones sexuales con las víctimas, a solicitar más contenido erótico o cantidades de dinero que por lo general irán aumentando. Además, muchas veces, aunque se cumplan sus órdenes, terminan publicando el contenido igualmente.

¿Qué tengo que hacer?

La respuesta es no acceder a chantajes  por parte de los extorsionadores  y recurrir a una tercera persona (no quedárselo para uno mismo) pudiendo ser los padres, amigos… y a continuación contactar con un profesional que pueda dar veracidad a todas las pruebas que podamos tener para así poder denunciar el delito.

¿Cómo pueden actuar los detectives privados ante un caso de sextorsión?

Un detective privado puede llevar a cabo una investigación por este presunto delito, ya que en caso de ser contratado por un cliente con interés legítimo, se trataría de una investigación sobre el ámbito personal que se encuentra dentro de sus competencias y funciones.

El detective podría recabar los diferentes emails, WhatsApp, mensajes en las redes sociales… que han causado ese chantaje a la víctima.

Además, deberá realizar un estudio especializado para poder comprobar si existen webcams hackeadas, redes sociales, móvil… todo ello dependerá del caso presentado. Lo que si tenemos que tener presente, es que toda la información que pueda ofrecer la persona afectada será de gran ayuda, ya que de lo contrario va a ser muy complicado demostrar que esa persona ha sido víctima de sextorsión.

En numerosas ocasiones la víctima no conoce al extorsionador por lo que resultará necesario rastrear llamadas, teléfonos móviles, ordenadores… para lo cual necesitaremos realizar un peritaje informático.

Es muy importante actuar de la forma más rápida posible para así evitar situaciones más graves.

Lo primero es mantener la calma y recoger todas las pruebas que se tengan para poder ofrecer al detective privado la mayor información posible, para más tarde denunciar y poder presentar un completo informe de investigación.

Durante este proceso es muy importante que la víctima corte toda la comunicación que pueda existir con el investigado.

Por lo general, en las redes sociales pueden denunciarse los perfiles y también dar de baja los nuestros, por lo que durante este proceso será de gran importancia “desconectarnos” un tiempo.

Un detective puede dar veracidad a los hechos que se quieren denunciar y en el caso que sea necesario, comunicar los hechos a las FCSE.

 

 

 

Competencia desleal de un trabajador u otras empresas

El término “competencia desleal”, según la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal, se define como “todo aquel comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de buena fe” y será de aplicación dicha Ley ante cualquier acto que sea realizado antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse o no.

Aunque la mayoría de las ocasiones asociamos un acto de competencia desleal con actos pocos éticos realizados por otras empresas del sector que buscan un beneficio a costa de perjudicarnos de una u otra manera, también existe la situación que un trabajador nuestro este cometiendo actos de competencia desleal contra nuestra empresa.

La Ley de Competencia Desleal considera los siguientes actos como competencia desleal:

  • Actos de Engaño.  cualquier información falsa o bien aun siendo verdad, su presentación induzca a error a nuestros consumidores.
  • Acto de Confusión. Cualquier acto que cree confusión sobre la actividad u objetivo de la empresa o de alguno de sus servicios o productos
  • Omisiones Engañosas. Si una empresa oculta información sobre un producto o servicio que afecta directamente a la decisión de un consumidor. Por ejemplo, cuando se logra que un cliente compre nuestro producto o contrate nuestros servicios ocultando información sobre sus características.
  • Prácticas Agresivas. Cuando se hace uso de técnicas o métodos que pueden ser considerador como acoso para convencer a un cliente a la consumición de un producto o contratación de un servicio
  • Actos de Denigración. Cuando se difunden opiniones u comentarios que denigren una actividad, producto o servicio de una empresa.
  • Actos de Comparación. Cuando se realiza técnicas de publicidad comparativa entre dos o más empresas para dañar la reputación de una de ellas. Para ser considerado como competencia desleal las dos empresas se deben dirigir al mismo nicho de mercado
  • Actos de Imitación. “La imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación, o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno”.
  • Explotación de la Reputación Ajena. Cuando un profesional o empresa hace un aprovechamiento indebido en busca de un beneficio propio de la reputación empresarial, comercial o profesional de otra empresa o profesional en el mercado.
  • Violación de Secretos. Cuando se hace uso de la divulgación o explotación de información y/o secretos de una empresa sin su autorización por parte de un empleado o profesional que ha tenido acceso a dicha información, es considerado un acto de violación de secretos y por consiguiente un acto de competencia desleal.

Cuando nos referimos a que un trabajador ha realizado este tipo de acciones poco éticas suelen ser casos donde el individuo ha concurrido en un delito de violación de secretos, es decir ha divulgado a terceros información confidencial de la empresa con el objetivo de obtener un beneficio perjudicando los intereses de la empresa.

Este tipo de competencia desleal suele darse con fugas de información que un detective privado puede demostrar mediante la comprobación de correos electrónicos enviados, si se ha impreso o guardado información confidencial en un USB, etc…

Para poder comprobar que un trabajador ha incurrido en un delito de competencia desleal para con su empresa, el detective privado debe desarrollar una rigurosa investigación de índole laboral, haciendo un análisis de todos aquellos dispositivos de que dispone o a los que tiene acceso el trabajador y donde se encuentre almacenada información confidencial de la empresa.

De esta forma podremos comprobar si se han remitido correos electrónicos sospechosos a terceros, si se ha guardado información en dispositivos de almacenamiento como USB o discos duros externos, etc…

 

Otro de los casos que nos encontramos de forma muy común es el de imitación. Lo entendemos cuando una persona viola su contrato de no confidencialidad ofreciendo los conocimientos adquiridos a través de si experiencia en la industria, a terceras personas… acto que viola directamente la no competencia.

 

En estos casos, Inbera Detectives Privados, además de recabar todo tipo de información telemática apoyamos el informe con seguimientos del investigado en las empresas de terceras personas, para comprobar si la violación del contrato de no competencia es real.

 

 

La aplicación de WhatsApp se ha convertido en el principal medio de comunicación.

Además permite la opción de poder tener los llamados “Grupos de WhatsApp”. Para poder establecer una conversación al mismo tiempo con varias personas.

Lo que es una oportunidad también puede llegar a convertirse en una molestia. A quien no le han agregado a un grupo sin su consentimiento. Llegando a recibir infinidad de mensajes de personas que no paran de hablar o enviar contenido multimedia. Hasta que terminas por silenciar las notificaciones de ese grupo que te esta generando una molestia más que un placer.

Es delito añadir un contacto sin su consentimiento a un grupo de WhatsApp, ya que al agregarte al grupo todos los participantes de este pueden ver tu número de teléfono, el cual es un datos de carácter personal protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Hay que mencionar que el delito no es agregarte al grupo de Whatsapp sino agregarte sin tu consentimiento.

La Agencia de Protección de Datos considera esta acción como una vulneración de un derecho fundamental como es la intimidad. En estos grupos se exponen los número de teléfonos de sus integrantes conocidos y desconocidos, por lo que se te expone a ti como persona sin tu consentimiento.