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La llegada de los “Smartphone”  ha cambiado por completo la forma y los medios que utilizamos para comunicarnos. Ahora con el uso de Internet, el móvil ha pasado de ser un dispositivo solamente para realizar llamadas a convertirse en el epicentro de la forma de comunicarnos y llevar a cabo rodos los actos de nuestra vida diaria.

Accedemos a nuestras redes sociales, correo electrónico, visitamos páginas web, intercambiamos mensajes en las diferentes aplicaciones, etc… nos hemos vuelto personas dependientes de la tecnología a través de nuestro dispositivo móvil.

Nuestros móviles acumulan tanta información sobre nuestra vida, que no es de extrañar que en muchas ocasiones sean una tentación, un objetivo esencial como modo para controlar la vida de los demás, o en este caso para conocer la intimidad de nuestra pareja o ex pareja, ya que es suficiente espiar el móvil de la pareja para poder tener monitorizada toda su vida y movimientos.

Cada vez es más común en las investigaciones de índole familiar encontrarnos con encargos para comprobar si alguien nos ha instalado algún software con el objetivo de espiar nuestro móvil.

Las personas que realizan estas acciones de espionaje no son conscientes que están cometiendo un delito, ya que espiar el móvil de tu pareja está penado por nuestro Código Penal.

¿Se puede espiar un teléfono legalmente?

Aunque es cierto que para espiar el móvil de tu pareja es imprescindible tener una serie de conocimientos informáticos, lamentablemente en Internet se pueden encontrar tutoriales con diferentes formas y técnicas para poder espiar el móvil de tu pareja.

Hay que destacar que todas esas formas de espiar el móvil de tu pareja suponen un ataque a los derechos fundamentales que tenemos todas las personas, como el derecho a la intimidad y al secreto de las telecomunicaciones.

Espiar en el móvil de tu pareja y, más aún, obtener información confidencial si su consentimiento, es siempre un delito.

Existe otro gran problema, el desconocimiento informático con el que cuenta la víctima de este tipo de delito. En general, somos desconocedores de las diferentes formas en las que se puede vulnerar nuestra intimidad a través de un dispositivo móvil. Aceptar cualquier tipo de fotografía o vídeo que nos envían a través de Whatsapp, abrir un correo electrónico de un remitente desconocido, instalar aplicaciones de un proveedor anónimo, o bien, el error más sencillo y que se comete más a menudo, dejarle nuestro móvil a otra persona o bien facilitarle las contraseñas, son formas de abrir la puerta a nuestra intimidad. No somos conscientes que de esta forma estamos dando libre acceso a nuestro dispositivo y pueden instalarnos cualquier software espía sin ningún problema.

Hay situaciones en las que está comprobado que hay un mayor riesgo de intentos de espionaje o de acceder al móvil de la pareja.

Situaciones como cuando alguien o nuestra propia pareja, conoce con quien hemos hablado, con quien nos enviamos mensajes por Whatsapp, nuestros contactos, nuestras redes sociales, etc., son indicios potentes para sospechar que nos están espiando el móvil.

¿Cómo puedes detectar las aplicaciones espías?

La mejor opción y la más recomendable, es contratar los servicios de un detective privado especializado y con conocimientos de informática forense, o bien un perito informático, para que proceda a realizar un peritaje informático exhaustivo, analizando nuestro dispositivo móvil en busca de cualquier aplicación o software sospechoso que pueda estar vulnerando nuestros derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Desde INBERA DETECTIVES PRIVADOS te ayudamos.

 

¿Los mensajes de WhatsApp sirven como prueba en juicio?

WhatsApp,una aplicación de mensajería instantánea que permite enviar mensajes y contenido multimedia a tus contactos a través de una sencilla aplicación de tu móvil se ha convertido en uno de los principales medios de comunicación, dejando atrás al SMS e incluso por encima de las llamadas telefónicas debido a su empleo masivo y coste cero.

Ahora bien, así como es un medio que facilita la comunicación entre dos o más personas, también puede ser utilizado para amenazar, insultar, coaccionar a otra persona, etc…

Debido a su auge como medio de comunicación, se observan sentencias donde se reconoce el valor probatorio de las aplicaciones de mensajes instantánea, en la mayoría de los casos WhatsApp.

¿Cómo podemos aportar a un proceso judicial los mensajes de Whatsapp como prueba para un juicio?

La primera solución sería presentar capturas de pantalla de las conversaciones realizadas por WhatsApp. Solicitar al letrado que levante acta sobre su contenido, dando fe pública del mismo a través de una trascripción de los mensajes recibidos y enviados, y de que corresponde con el smartphone y el número de teléfono de una de las partes.

Otro modo sería a través de un acta notarial. Ante un notario presentamos la conversación de WhatsApp, así el notario da fe de su existencia y de su contenido. Y adjuntamos el acta notarial al proceso.

Esto es posible si al presentar la prueba al proceso la otra parte no presenta queja alguna y acepta la veracidad de esa conversación. ¿Pero que sucede cuando niega haber tenido esa conversación o enviado ese mensaje? ¿Y si indica que esa conversación o pantallazo ha sido manipulada? O que ha obtenido dicha prueba de forma ilícita y vulnerando sus derechos fundamentales.

Hay que destacar que la impugnación de una prueba de conversaciones de WhatsApp se rige por tres aspectos:

  1. La autenticidad. Que el autor de dicha conversación corresponda con su “autor real”
  2. La integridad. Que corresponda el contenido de la prueba con el original
  3. Que en el proceso de obtención de dicha prueba documental no se vulnere ningún derecho fundamental.

Estos tres aspectos son muy importantes a tomar en cuenta. Ya que si el Juez percibe una posibilidad de que la prueba documental presentada pudo haber sido alterada, manipulada o modificada. O se ha vulnerado algún derecho fundamental para obtenerla, denegará dicha prueba. Aparte que la parte perjudicada por dicha prueba, la impugnaría.

Importante: La grabación de una conversación de WhatsApp como prueba para un juicio que tiene lugar entre dos o más personas, y que uno de los involucrados desea conservar dicha conversación como prueba fidedigna de la conversación mantenida, no supone una invasión de la intimidad.

Por otro lado, la prueba de mensaje de WhatsApp deberá respetar el derecho fundamental del secreto de las comunicaciones. Por lo que, cualquiera interferencia o intervención de la comunicación de cualquier persona convertirá dicha prueba en ilícita.

El Informe pericial de una conversación de Whatsapp.

Si consideramos que una conversación de WhatsApp es verdadera y es fundamental presentarla para corroborar un hecho delictivo, la mejor forma de aportarla para evitar impugnaciones o que sea denegada por el Juez. Es mediante un informe pericial de un perito informático.

Inbera cuenta con las herramientas informáticas adecuadas. Para una correcta extracción y recuperación de las evidencias digitales. Como pueden ser unas conversaciones de WhatsApp.

Solamente los propietarios del terminal móvil o bien los que dispongan autorización del propietario podrán  solicitar un informe pericial para acreditar una conversación de WhatsApp. El análisis, extracción y adquisición de evidencias de un terminal de propiedad de un tercero, es un acto ilícito.

¿Qué aspectos ayudan a considerar una conversación de Whatsapp como prueba para un juicio?

  1. Si no es impugnada por la parte contraria.
  2. Cuando pueda reconocerse y comprobarse la conversación y su contenido con el original así como cotejarse con el otro teléfono móvil implicado.
  3. Cuando un perito acredita su autenticidad, tanto del contenido como del emisor y receptor.

 

 

 

 

Si eres dueño de una vivienda en alquiler, seguramente alguna vez te habrás preguntado si es legal que tu inquilino practique el subarrendamiento de la propiedad. Esta práctica es muy común y se ha extendido en varias localidades de España; sin embargo, ¿es legal hacerlo? ¿Existen restricciones al respecto? ¿Qué precauciones se deben tomar?

¿Es legal subarrendar? 

El subarrendamiento es una práctica legal, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas previamente. De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, existen dos casos en los cuales es posible subarrendar parcial o totalmente una vivienda, todo esto de acuerdo al contrato de alquiler y a las condiciones acordadas entre el propietario y el inquilino.

¿Qué pasa si el inquilino practica subarrendamiento sin el previo consentimiento del propietario? 

En estos casos el propietario puede dar por finalizado inmediatamente el contrato de alquiler, por lo que el inquilino deberá buscar otra vivienda donde residir.

Así que, en caso de que seas propietario de una vivienda en alquiler y tu inquilino haya incurrido en el subarrendamiento sin tu previo consentimiento, puedes finalizar el contrato por incumplimiento de las condiciones establecidas. Por supuesto, cualquier incumplimiento puede conllevar sanciones y consecuencias de índole legal.

Los propietarios que sospechan que tu inquilino está subarrendando sin previo consentimiento también tienen la opción de contratar detectives privados para particulares, quienes se encargarán de determinar si el inquilino efectivamente está incumpliendo con las condiciones del contrato de alquiler.

Si eres propietario puedes establecer la condición de que el inquilino subarriende bajo tu previo consentimiento. Así, puedes pautar con tu inquilino la posibilidad de arrendar toda la vivienda o parte de ella con fines turísticos, siempre que cuentes con la licencia turística correspondiente.

Igualmente, puedes contratar nuestros servicios para determinar si tu inquilino está subarrendando sin tu autorización.

Las grabaciones de una cámara de seguridad para el hogar, empresa o algún establecimiento comercial, además de brindar seguridad a sus usuarios, constituyen una prueba en caso de robo, atraco u otro delito. Sin embargo, surge la interrogante sobre quién puede ver las cámaras de seguridad.

Los equipos más modernos son capaces de hacer una grabación solo al captar algún movimiento, permitiendo minimizar el almacenamiento durante el período de inactividad del lugar. Estas cámaras de seguridad ofrecen conexión vía internet para facilitar notificaciones al detectar cualquier actividad irregular.

Igualmente, los sistemas de conexión a través de internet permiten a acceso de imágenes en tiempo real desde algunos dispositivos móviles.

Limitaciones en la instalación de cámaras de seguridad

Según la legislación vigente de España, no todas las zonas son permitidas para la vigilancia a través de cámaras de seguridad.

Se autoriza las grabaciones en vías públicas, cuando se persigue un objetivo previo, como el caso del control y supervisión del tránsito, terminales y aeropuertos, plazas, centros comerciales y demás establecimientos con acceso frecuente de personas.

En el caso de comercios, tiendas por departamentos, restaurantes u otro tipo de empresas, se prohíbe el uso de cámaras de seguridad en las áreas de baños, vestuarios, así como la grabación de conversaciones privadas de sus clientes.

Si un comercio tiene instaladas cámaras de video vigilancia, deberá estar señalizado con un cartel que lo indique, y debe encontrarse en una zona de fácil visualización.

¿Quién puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad?

  • Personal de central de alarmas. Cuando se tratan de cámaras de seguridad conectadas a una central receptora, las grabaciones son visualizadas por el personal autorizado de esa central. Sin embargo, esto no ocurre todo el tiempo, sino cuando se origina un estado de alerta, es decir, cuando surge un hecho irregular en la grabación.
  • Propietario del inmueble o empresa. Si tú eres el propietario del inmueble donde se ha instalado las cámaras de seguridad (sea tu residencia u empresa), podrás tener derecho al vídeo a través de una clave de usuario, pudiendo visualizar la imagen desde cualquier ordenador o dispositivo móvil.
  • Personal autorizado. La mayoría de las grandes empresas cuenta con una unidad de seguridad y vigilancia dentro de su estructura organizativa. En este caso, el personal designado es quien está autorizado para ver las grabaciones de la cámara de seguridad y notificar a su supervisor cualquier irregularidad. Incluso hay quienes optan por la contratación de detectives privados particulares.

¿Quiénes podrán solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad?

  • Personal de Cuerpos Policiales y de Seguridad Pública. Están plenamente autorizados para solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad, como parte de la investigación de un hecho delictivo, siempre y cuando hayan denuncias sobre el caso.
  • Persona afectada. La víctima de un robo, atraco o cualquier hecho delictivo tiene derecho a solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad de una empresa o establecimiento privado, siempre y cuando aparezca en la videograbación y sea parte de prueba de un proceso judicial o caso de investigación vigente.
  • Si se trata de un hecho ocurrido en una vía pública, solo los funcionarios y personas de seguridad del ente público son quienes pueden solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad.

Las grabaciones de cámaras de seguridad, además de brindar protección al hogar, empresa o cualquier otro lugar, son una prueba fiel de cualquier delito o hecho mal intencional causado por un trabajador o persona extraña.

Sin embargo, quien puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad son las personas previamente autorizadas por la central de seguridad o propietario del inmueble, así como el personal de cuerpos policiales. En este último caso, siempre y cuando exista un proceso legal activo.

Si deseas instalar equipos de seguridad o requieres contar con los servicios profesionales de detectives privados, comunícate con los expertos de INBERA DETECTIVES PRIVADOS, experiencia y calidad garantizada.

Hoy en día existen muchas personas malintencionadas que buscan obtener dinero fácil a través del engaño, un acto que está penalizado por ley.

Entre las estafas más frecuentes en España se encuentran las tecnológicas, por internet o a través de dispositivos electrónicos.

Las estafas son un delito con fines de lucro, en el cual el estafador induce a su víctima para que realice algún acto que le beneficie.

Elementos involucrados en una estafa

De acuerdo al Código Penal, en una estafa hay tres elementos:

  1. Intención de lucro. El estafador busca enriquecerse, o al menos conseguir una buena cantidad de dinero, a través de la estafa.
  2. Un engaño lo suficientemente fuerte como que la víctima caiga en la trampa. Los delincuentes utilizan información sobre sus víctimas para engañarlas de alguna forma y propiciar que ellas cometan el error de caer en la trampa.
  3. Acto cometido por la víctima, el cual puede perjudicarla directamente a ella o a alguna otra persona.

Estos tres elementos de la estafa hacen que se trate de un crimen penalizado con años de prisión. Lamentablemente estos crímenes han ido en aumento durante los últimos años, especialmente gracias al surgimiento de las redes sociales y al mayor uso de internet.

Tipos de estafas más frecuentes en España

Las estafas pueden ocurrir ya sea a través del uso de internet o por medio de engaños realizados en persona (como por ejemplo la compra de un producto en mal estado, las llamadas telefónicas fraudulentas, las ventas por encima del precio correcto, etc.). Sin embargo, en España el mecanismo de estafa más común es aquel que involucran internet y la tecnología.

Las estafas más frecuentes en España con  medios digitales:

  • Carding

El carding ocurre cuando un delincuente utiliza una tarjeta de crédito o cuenta bancaria sin previa autorización de su propietario, ya sea para realizar compras por la web o para obtener algún beneficio monetario.

  • Recolecciones de fondo para falsas ONGs

Las solicitudes de donativos por parte de falsas ONGs es otra de las estafas más frecuentes en España. Lamentablemente estos ciberdelincuentes se aprovechan de la buena voluntad de las personas y buscan obtener beneficios monetarios a partir de falsas ONGs que prometen ayudar a las personas más necesitadas.

  • Estafas sentimentales

Se trata de engaños que ocurre por la web donde una persona finge tener algún tipo de interés amoroso por su víctima, para luego intentar aprovecharse de ella para recibir algún beneficio económico. Los delincuentes de este tipo buscan establecer un vínculo sentimental con la otra persona, y luego se valen de excusas como “necesito dinero para viajar a verte”, “tengo un familiar enfermo que necesita ayuda económica”, etc.

  • Violación de datos

En este tipo de estafas, los delincuentes buscan acceder a los datos de sus víctimas y utilizarlos para extorsionarlos. Para ello, pueden hacer uso de artimañas como programas maliciosos, estafas sentimentales, etc. Un ejemplo bastante común es el uso de ransomwares, unos virus que llegan al ordenador de su víctima y lo que hacen es evitar que se tenga acceso a los datos a menos que la persona pague una recompensa.

¿Cómo detectar estas estafas por internet más frecuentes?

En estos casos, lo mejor que se puede hacer es contratar los servicios de un especialista.  Las estafas más frecuentes en España son difíciles de comprender, por lo que se necesita de ayuda profesional para analizar y estudiar cada caso en particular.

Desde INBERA, a través de una investigación detallada y exhaustiva, podemos obtener todos los datos e información importante que permita proceder a nivel judicial para atrapar al criminal. Todo esto haciendo uso de la tecnología.

Para nadie es un secreto que estos engaños y estafas han ido en aumento en los últimos años, especialmente como consecuencia del creciente uso de internet y de los medios sociales. Así que, si sospechas de alguien, si conoces a alguien o si tú mismo estás siendo víctima de estos crímenes, no dudes en contratarnos.

El “Mystery Shopping” es una técnica que utilizan las empresas para poder evaluar su nivel de calidad en cuanto a atención al cliente, competencia, precios, servicios, …

Consiste en que determinadas personas, a veces detectives privados, se hace pasar por clientes en los establecimientos de venta de estas empresas y de esa forma se evalúan cuestiones como:

  • Tiempo de espera.
  • Calidad de la respuesta.
  • Si se conocía lo que el cliente quería o no.
  • Trato al cliente.
  • Limpieza, medidas higiénico-sanitarias.
  • Posibles negligencias.

Cuando nos encontramos con alguna negligencia, es cuando la investigación de un detective privado es fundamental porque, ante estas circunstancias privadas, su prueba legalmente obtenida es la que, ante un posible despido, una corrupción, un fraude, … aporta el valor legal en caso de tener que ir a juzgado.

Por lo tanto, el “Mystery Shopping”, es un servicio que tiene doble importancia:

  • La empresarial para poder evaluar el funcionamiento de la empresa y cómo se posicionan frente a la competencia.
  • La legal, en la que si se descubren situaciones negligentes se puede intervenir con las pruebas legalmente recogidas.

Desde INBERA DETECTIVES PRIVADOS realizamos este tipo de servicio.

El detective privado no viste uniforme, se infiltra en la empresa, mantiene el perfil que corresponda, se prepara la cobertura y se estudia la circunstancia, se analiza y se interviene en busca de las pruebas de una correcta atención al público o de una incorrecta ejecución de procedimientos.

Desde hace mucho tiempo, las contrataciones de estos servicios por las empresas, son por bajas de los trabajadores.

Uno de los servicios más contratados.

La razón, suele ir asociada a comportamientos de trabajadores que quieren cobrar y no trabajar.

 

Cuando se reciben los partes de baja “enfermedad común”, hay que ir buscando la verdadera alegación. Esto es parte de lo que debemos saber para que la investigación privada pueda centrarse en objetivos concretos.

Muchas veces no somos conscientes de la causa real de la baja del trabajador.

 

La baja fingida no es fácil de investigar porque determinadas circunstancias requieren y recomiendan que la persona salga, se reúna con amigos, tenga una jornada normal y otras actividades con lo que llegar a demostrar que está fingiendo no es nada sencillo.

Por eso debemos ser exhaustivos en nuestra operativa, porque cualquier detalle puede ser el elemento que demuestre la naturaleza de la baja.

 

Los detectives somos personas con capacidad intelectual capaz de distinguir un comportamiento de otro, y sobre todo, de identificar posibles comportamientos y dolencias.

 

Los detectives privados buscamos ese comportamiento irregular de las personas, si es que lo hubiera.

La baja laboral fingida es un hecho y afecta en muchos aspectos:

  • Pérdida de competitividad y eficiencia
  • Mayor coste
  • Medidas de respaldo para cubrir o no el puesto vacante
  • Sobrecarga de trabajo para el resto de personal
  • Mal ejemplo ético y moral
  • Mala imagen con el resto de compañeros de trabajo
  • Posible estafa a la Seguridad Social
  • Posible estafa a la Hacienda Pública
  • Posible estafa a la Mutua aseguradora

 

Desde INBERA DETECTIVES PRIVADOS siempre buscamos la realidad y enfocamos la investigación desde la presunción de inocencia pero mirando hacia la obtención proporcional, equilibrada y justa del comportamiento del investigado.

Es probable que nunca hayas tenido la necesidad de contratar un Detective Privado pero el día a día puede llevarte a tener que contratar nuestros servicios.

RECOMENDACIONES PARA CONTRATAR UN INVESTIGADOR PRIVADO

Es muy importante que compruebes la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) que debe tener el detective privado, esto corroborará que se trata de un profesional autorizado y capacitado por el Ministerio del Interior ya que cada día nos encontramos con más intrusismo en nuestro ámbito laboral.

No te fijes solo en el precio del servicio, una investigación requiere de tiempo para hacerla correctamente, y en ocasiones contratar con precios muy bajos puede dar un trabajo inadecuado y que no se consiga el propósito para el que fue contratado.

Es importante que mantengas una reunión con el investigador, ya sea física o telemática, es muy importante que mediante esa reunión contrastes la experiencia del detective, que colabores con él y sobre todo que te dejes asesorar por la recomendaciones que te dará, ya que nos indicará la vía correcta a seguir para obtener la información necesaria para la toma de decisiones.

Muchas veces se hace complicado, pero nuestras pautas son básicas para llevar a cabo una buena operativa.

Recuerda que su trabajo puede depender o influir en una causa judicial, la obtención de pruebas o evidencias son fundamentales para decantar una decisión judicial a nuestro favor o para situarnos en una posición de negociación privilegiada.

Son muchos los clientes que influidos por la ficción tienen una idea un tanto distorsionada de la figura del detective, y creen que pueden hacer casi cualquier cosa. Sin embargo, los límites legales (e incluso los éticos) están más que marcados en la ley y el Código Deontológico de la profesión, y todo buen profesional debe ajustarse siempre a ellos, incluso si esto provoca que la investigación no pueda llevarse a cabo.

Algunas de las situaciones en las que un detective no debe participar son:

  1. Ejercer sin licencia. Para poder trabajar como detective privado es necesario estar cualificado para ello y contar con la certificación procedente del Ministerio del Interior, del que depende la Dirección General de la Policía, que es la que expide las TIP (Tarjetas de Identificación Profesional). Aquellos que actúen sin contar con ella estarán haciéndolo de forma fraudulenta y no podrán ratificar las pruebas obtenidas ante un juez. Es muy común que por el desconocimiento, mucha gente ejerza sin los requisitos necesarios para ello, o
  2. Aceptar encargos de personas que no tienen la legitimidad para ello. Es uno de los típicos detonantes por los que un detective no pueda realizar una investigación. Para poder contratar sus servicios se debe tener legitimidad para ello, es decir, tener un lazo de unión concreto con la persona a investigar. No cualquier persona puede investigar a un tercero o a un conocido si no existe una razón legítima. Es necesario tener con la persona una relación personal, jurídica o contractual determinada.
  3. Investigar delitos de oficio: otro clásico que no puede hacer un detective privado. La ley es clara en este sentido. Los detectives podrán colaborar con la justicia si así son solicitados, y aportar la información que se haya recabado, pero no podrán por su cuenta dedicarse a resolver delitos y es más, si en el transcurso de una investigación descubren uno, deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad competente y esta será la que decida si puede colaborar o no.
  4. Utilizar material de terceras personas que no procede de sus fuentes de trabajo. En algunas ocasiones los propios clientes o amigos quieren participar de la investigación aportando pruebas que ellos mismos han conseguido, como fotografías, vídeos, etc. para que sean los detectives los que las incluyan en sus informes. El investigador solo puede reconocer como pruebas propias aquellas que él mismo ha conseguido.
  5. No respetar el secreto profesional. Lo escuchado por el detective en su despacho forma parte de la esfera íntima del cliente, y en ningún caso puede ser esa información revelada por el investigador.
  6. Dejar de ser fiel a la realidad. En numerosas ocasiones en el día a día de un detective se da la Ley de Murphy: se intuye que el investigado hace algo por costumbre pero justo el día que interesa acreditarlo actúa de forma diferente. El detective tiene que dar un reflejo real de lo que ha presenciado, no pudiendo alterarlo a gusto del cliente. De hecho, por esta misma razón una investigación debe realizarse varios días, para así conocer la actuación del investigado no en un punto concreto, sino prolongada en el tiempo. No siendo ético ni legal influenciar en los actos del investigado, incitándole a actuar de una forma en concreto.
  7. Grabar una conversación en la que no está participando. Para poder realizar una grabación que luego pueda servir de prueba en un juicio, el investigador debe formar parte de ella. Es decir, entre las cosas que no puede hacer un detective se encuentra registrar una conversación entre terceras personas.
  8. Hacer fotografías o vídeos de una persona en su espacio íntimo, como por ejemplo el interior de su casa o un baño público. Ni siquiera de lo que se ve de dentro desde una ventana.
  9. Ser un hacker o atentar contra la privacidad en las comunicaciones. Son muchas las personas que están interesadas en espiar los móviles de sus parejas, consultar el correo privado de algún trabajador, etc. Los detectives no hacen milagros ni son piratas informáticos, ello atentaría totalmente contra la ley.
  10. Incitar al investigado a que se comporte de la forma deseada. En la línea de la fidelidad con la realidad va esta nueva acción que no puede desarrollar un detective. No puede provocarse al interesado para que actúe en conveniencia del cliente y así sacar información más jugosa. El detective es un mero transmisor de lo que sucede.

Esperamos que con esta lista de cosas que no pueden hacer los detectives privados os hayamos acercado un poco más a esta apasionante profesión.

Desde INBERA DETECTIVES PRIVADOS, actuamos de acuerdo a la legalidad para poder aportar la mejor visión de la realidad, sea o no igual a un resultario satisfactorio por parte del cliente, pero que si un trabajo riguroso y que refleje la total realidad vivida durante la investigación.