Mensajes de whatsapp en un juicio

¿Los mensajes de WhatsApp sirven como prueba en juicio?

WhatsApp,una aplicación de mensajería instantánea que permite enviar mensajes y contenido multimedia a tus contactos a través de una sencilla aplicación de tu móvil se ha convertido en uno de los principales medios de comunicación, dejando atrás al SMS e incluso por encima de las llamadas telefónicas debido a su empleo masivo y coste cero.

Ahora bien, así como es un medio que facilita la comunicación entre dos o más personas, también puede ser utilizado para amenazar, insultar, coaccionar a otra persona, etc…

Debido a su auge como medio de comunicación, se observan sentencias donde se reconoce el valor probatorio de las aplicaciones de mensajes instantánea, en la mayoría de los casos WhatsApp.

¿Cómo podemos aportar a un proceso judicial los mensajes de Whatsapp como prueba para un juicio?

La primera solución sería presentar capturas de pantalla de las conversaciones realizadas por WhatsApp. Solicitar al letrado que levante acta sobre su contenido, dando fe pública del mismo a través de una trascripción de los mensajes recibidos y enviados, y de que corresponde con el smartphone y el número de teléfono de una de las partes.

Otro modo sería a través de un acta notarial. Ante un notario presentamos la conversación de WhatsApp, así el notario da fe de su existencia y de su contenido. Y adjuntamos el acta notarial al proceso.

Esto es posible si al presentar la prueba al proceso la otra parte no presenta queja alguna y acepta la veracidad de esa conversación. ¿Pero que sucede cuando niega haber tenido esa conversación o enviado ese mensaje? ¿Y si indica que esa conversación o pantallazo ha sido manipulada? O que ha obtenido dicha prueba de forma ilícita y vulnerando sus derechos fundamentales.

Hay que destacar que la impugnación de una prueba de conversaciones de WhatsApp se rige por tres aspectos:

  1. La autenticidad. Que el autor de dicha conversación corresponda con su “autor real”
  2. La integridad. Que corresponda el contenido de la prueba con el original
  3. Que en el proceso de obtención de dicha prueba documental no se vulnere ningún derecho fundamental.

Estos tres aspectos son muy importantes a tomar en cuenta. Ya que si el Juez percibe una posibilidad de que la prueba documental presentada pudo haber sido alterada, manipulada o modificada. O se ha vulnerado algún derecho fundamental para obtenerla, denegará dicha prueba. Aparte que la parte perjudicada por dicha prueba, la impugnaría.

Importante: La grabación de una conversación de WhatsApp como prueba para un juicio que tiene lugar entre dos o más personas, y que uno de los involucrados desea conservar dicha conversación como prueba fidedigna de la conversación mantenida, no supone una invasión de la intimidad.

Por otro lado, la prueba de mensaje de WhatsApp deberá respetar el derecho fundamental del secreto de las comunicaciones. Por lo que, cualquiera interferencia o intervención de la comunicación de cualquier persona convertirá dicha prueba en ilícita.

El Informe pericial de una conversación de Whatsapp.

Si consideramos que una conversación de WhatsApp es verdadera y es fundamental presentarla para corroborar un hecho delictivo, la mejor forma de aportarla para evitar impugnaciones o que sea denegada por el Juez. Es mediante un informe pericial de un perito informático.

Inbera cuenta con las herramientas informáticas adecuadas. Para una correcta extracción y recuperación de las evidencias digitales. Como pueden ser unas conversaciones de WhatsApp.

Solamente los propietarios del terminal móvil o bien los que dispongan autorización del propietario podrán  solicitar un informe pericial para acreditar una conversación de WhatsApp. El análisis, extracción y adquisición de evidencias de un terminal de propiedad de un tercero, es un acto ilícito.

¿Qué aspectos ayudan a considerar una conversación de Whatsapp como prueba para un juicio?

  1. Si no es impugnada por la parte contraria.
  2. Cuando pueda reconocerse y comprobarse la conversación y su contenido con el original así como cotejarse con el otro teléfono móvil implicado.
  3. Cuando un perito acredita su autenticidad, tanto del contenido como del emisor y receptor.

 

 

 

 

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